Modifica cobro estacionamiento Puerto Patriada
VISTO:
La Ley XVI nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;
Que, asimismo, debe ampliarse la afectación de los ingresos por la ejecución de ambas normas atento a no haberse tenido en cuenta los gastos operativos que fueron asumidos por otras cuentas municipales tales como personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos, gastos de caja chica;
Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas 111/16 107/2019 HCD MEH y 133/2015;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…".
Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Doscientos ($ 200). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado -turismo e inspectores-, de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica.".-
Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-
Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2019.
Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-
Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.
Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.
Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de diciembre del año 2020.-