Autorizar Excepción Pugh/Barbosa
VISTO:
la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2021.-