Adherir en todos sus terminos a la Ley Provincial I Nº 601.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043 /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-