HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Art. 40 de la Ord. de Junta de Juntas

ORDENANZA MUNICIPAL N.º 065/2017 HCD MEH.

VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008
La ordenanza municipal 65/2017 HCD Meh que en su artículo 40 dice:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.

Que dicho artículo crea a la Junta de Juntas Vecinales, que dicho organismo carece de reglamento al día de la fecha.
Que es de interés del Municipio de El Hoyo que se constituya la Junta de Juntas Vecinales.
Que la junta de juntas es un cuerpo consultivo y de gestión colegiado integrado por representantes de las juntas vecinales de los distintos parajes de la localidad de El Hoyo, que dicho cuerpo consultivo y de gestión respete procedimientos que garanticen el cumplimiento del mandato de sus bases.
Que, para dicho fin, se debe instrumentar un mecanismo acorde, por ello en uso de las facultades que le son propias:

El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de ordenanza:

Articulo 1:
Modificar el artículo 40 (cuarenta) de la ordenanza 065/2017 MEH el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 40:
A) Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, nombrarán un miembro titular y uno suplente (delegados) de cada una de las Juntas Vecinales de la Localidad a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
B) Los integrantes de la Junta de Juntas (delegados) serán elegidos en el mismo acto de elección de la comisión de juntas.
C) Los delegados podrán ser o no miembros de las comisiones.
D) Los delegados no podrán representar más de un paraje.
E) Las juntas Vecinales deberán presentar documentación respaldatoria que acredite:
1) la correcta y adecuada conformación de la misma.
2) el proceso de elección de los miembros, con los tiempos de mandato que les corresponden.
F) Conformada la comisión de la Junta de Juntas entre los nuevos integrantes se decidirá la Orgánica de la misma en la que se establecerá:
1) Distribución de cargos.
2) Fechas y horario de reuniones.
3) Esquema de rotación de locación de las reuniones.
G) En la Junta de Juntas solo podrán ser tratados temas que hayan surgido de algunas de las comisiones de alguna Junta Vecinal y avalada por lo menos por otras dos.
H) Se llevará libro de actas donde constará todo lo antedicho.

Artículo 2:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio de 2022