Ord. Ref. Vigencia Tributaria.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ord. N° 88/20, la Comunicación N° 8/21, La Comunicación N° 10/21, la Nota Recibida N° 013/2022, La Resolución N°034/2022 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38 de la Ley XVI N° 46, establece que en caso de no haberse aprobado el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal siguiente, regirá automáticamente el vigente.
Que, con fecha 24 de Noviembre de 2021, se aprobó la Comunicación N° 10, que reza "Instar al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del ejercicio 2021."
Que uno de los considerandos de dicha Comunicación expresa, "con fecha 15 de Noviembre, el DEM, remitió el presupuesto y la Tributaria, que se pretende para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestados, siendo este último una erogación."
Que, en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros, que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.
Que, mediante Nota N° 013/2022, de fecha 01 de Febrero, se remite la última Rendición correspondiente al mes de Mayo /21.
Que, La Comunicación N° 08/21, Insta al DEM, a remitir todos los expedientes que pertenecen al Evento denominado Oktoberfest, con detalles de sus actuaciones, y no se ha recibido respuesta.
Que, mediante Resolución N° 034/2022, el DEM, ha postergado el cobro del Impuesto Inmobiliario y otros, hasta que el Concejo Deliberante fije los nuevos valores, y dicha situación genera desconcierto e incertidumbre en la población.
Que de acuerdo a la sana crítica, y los principios constitucionales que rigen en materia tributaria, no se podría plantear prima facie, la retroactividad de la norma que pueda sancionarse.
Que esto implicaría que aun sancionada una nueva tributaria, la misma regiría para el futuro, que los periodos devengados no podrán percibirse con un nuevo módulo, al menos que el mismo sea más beneficioso para el contribuyente. Ante este escenario, dejar de percibir tributos implica una devaluación del dinero que podría percibirse en tiempo y forma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISPONER que hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza Tributaria, se encuentra vigente la Ordenanza N° 88/20.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2022.