HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Animales Sueltos, Modifica Ordenanza 144/15.-

Hoja 1 de 2.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 y la Nota Nº 122/2022 presentada por la responsable de Inspectoría MEH;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública;

Que de acuerdo a lo informado en la Nota presentada por la Sra. Paula Kusnica, a cargo del Área de Inspectoría Municipal, resulta necesario actualizar dicha norma respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante acceder a la solicitud de modificación efectuada por el Área;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 3 de la Ordenanza 144/2015: que quedara redactado de la siguiente manera: "SOLICITESE colaboración al Juzgado Municipal de Faltas a los fines del cumplimiento de la presente".-

Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 1 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

OBJETO La presente será de aplicación en la materia especifica de animales sueltos en la vía publica, atados en la vía publica con o sin custodia y/o atados en lotes privados sin autorización del titular del inmueble y/o en inmuebles privados como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior se consideran:

a) Sujetos destinatarios: a los propietarios, poseedores o guardadores de animales,
b) Animales sueltos en la vía publica, animales atados en la vía publica con o sin custodia, atados o sueltos en lotes privados sin autorización del titular del inmueble.-

Articulo Nº3: Modificar el Artículo Nº 3 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
DEPOSITO. Artículo 3° Los animales capturados bajo los términos de esta Ley serán transportados o arreados a los lugares de depósito transitorio, recintos o corrales destinados al efecto. El valor del traslado del animal será de 2 UF por km de distancia entre el lugar donde se proceda al secuestro y el lugar de depósito final, el mismo será abonado por el propietario al momento de recuperarlo.-

Artículo Nº 4: Modificar el Artículo Nº 4 del Anexo I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 4: La Justicia Municipal de Faltas será competente en el juzgamiento y sanción de las infracciones en que incurran los destinatarios de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza.-

Articulo Nº5: Modificar el Artículo Nº 7 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

RECUPERO DE ANIMALES Articulo Nº 7: El animal orejano que ingrese al corral, deberá salir del mismo marcado, o en su defecto con el compromiso de resolver esta situación en los días siguientes, se le otorgara un plazo no mayor a los 10 días para la presentación de la documentación solicitada, indicando que se inició el procedimiento para la obtención de la marca del animal en cuestión.

Artículo Nº 6: Modificar el Artículo Nº 8 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

SANCIONES Artículo Nº 8: Las multas a aplicar a quienes transgredan las disposiciones de esta Ley se establecen de acuerdo a los siguientes valores:

Animales Mayores Equinos 200UF
Vacunos 150 UF

Animales Menores 40UF
(Ovinos, Caprinos, Porcinos, Canes, etc).

Artículo Nº 7: Incorporar al Anexo I de la Ordenanza Nº 144/2015 el siguiente artículo:

VETERINARIO Y MANUTENCION
Todo aquel animal que ingrese al corral deberá ser examinado por un profesional veterinario, quien emitirá un certificado del estado del mismo; de igual manera se procederá al momento de la entrega del animal a su propietario.
El importe de manutención del animal desde el día de su captura hasta el día de su retiro del corral será de 10 UF diarias que deberán ser abonadas por el propietario al momento del retiro del corral.

Articulo Nº 8: Esta ordenanza entrará en vigencia 90 días luego de su promulgación, dentro de este plazo cabe la responsabilidad al municipio de dar difusión fehaciente a la presente norma.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.