HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar la Ordenanza Nº 039/2020, Antiguos Pobladores.-

Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH

VISTO:

La Ley Provincial XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 154/2012, Nº 102/2012, Nº 039/2020 y Nº 071/2021 HCD MEH,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 154/2012 regula el uso de la tierra, estipulando condiciones y delimitando zonas rural y urbana;

Que la Ordenanza 102/2012 autorizaba a regularizar las tierras de Antiguos Pobladores en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas;

Que en el año 2020, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza 039, la cual estipula la regularización en superficies menores a 2 (dos) hectáreas. Y demás requisitos;

Que algunos de dichos requisitos son condiciones innecesarias y de difícil aplicación, siendo necesario modificar el Artículo 2 de dicha Ordenanza. Entre estos se encuentra la obligatoriedad de que existan núcleos poblados, implicando ello la existencia de viviendas. La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, la posibilidad de deslinde es a los fines posterior construcción de vivienda unifamiliar;

Que la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisito a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos;

Que la Ordenanza 071/21 prorroga por un año el alcance la Ordenanza 039/2020;


POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N°2, de la Ordenanza 039/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N°2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de veinte años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida paso de ganado mayor o menor.
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.


Artículo N° 2: Prorrogar, con las modificaciones de la presente, la Ordenanza Nº 071/2921 hasta el 10 de Diciembre de 2023.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril de 2022.