HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Regula servicio de Delivery.-

VISTO: LA LEY XVI N° 46 de Corporaciones Municipales
CONSIDERANDO:
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;

Qué el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;

Qué en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;

Qué a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;

Qué este HCD comparte un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la localidad de El Hoyo, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como delívery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.

ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de UN AÑO. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:
1.- Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor y/o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3.- Titulo de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo;
4.- Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil;

ARTÍCULO 3º: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco motovehículos del tipo denominado "cross".-

ARTICULO 4° El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificatorias a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.-

ARTÍCULO 5º: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
Credenciales habilitantes y obleas identificatorias en el vehículo;
Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo;
Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva;
Casco reglamentario;
Indumentaria adecuada para días de lluvia;
Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial;

ARTÍCULO 6º: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadetería y/o mensajería las exigencias de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
Por incumplimiento de los deberes formales se aplicará el Artículo 24º de la ordenanza Tributaria vigente.
Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 9º: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa se hará pasible del pago de una multa equivalente a 30 UF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas.-

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Agosto de 2022.-