Numeración Domiciliaria.-
VISTO:
La Ley XVI N°46 y la Ordenanza Nº 14/09 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento poblacional de El Hoyo, se ha evidenciado hace unos años, tanto en la zona urbana como la zona rural;
Que, se observan construcciones de conjunto de viviendas, ya sea con objetivo turístico o de una misma familia;
Que muchas veces se dificulta la ubicación del destino de taxis, remises, comisionistas, deliverys, correo privado, lo que ocasiona atrasos en entregas y pérdidas de tiempo;
Que, la Ord. 14/09, mencionada en visto, es la norma vigente que regula, zonificación, planeamiento, ancho de calles, construcciones en cada zona con sus particularidades, pero no contempla específicamente la identificación de cada vivienda, parcela o chacra, según sea zona rural o urbana;
Que, a los efectos de dar respuesta ante emergencias, resulta necesario que las instituciones puedan llegar de manera ágil y eficaz a ayudar a los ciudadanos;
Que, en algunas situaciones, los Bomberos o servicios de emergencia deben corroborar, con el denunciante, para la correcta ubicación del siniestro, a menudo utilizando referencias de vecinos u otras, perdiendo varios minutos, antes de acudir al destino;
Que, si las viviendas no cuentan con identificación de calle y numeración, se exponen a un riesgo mayor ante la emergencia;
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo actualizar y crear normas tendientes al ordenamiento territorial, acompañando el incremento en su población;
Que, en uso de dicha facultad, el HCD, ha sancionado Ordenanzas de denominación de calles y callejones del ejido, en consenso y por expresa solicitud de los vecinos;
Que, se observa que la mayoría de las viviendas, no posee número de calle, altura en Ruta Nacional o Rutas Provinciales;
Que el Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de El Hoyo, es la encargada de determinar la ubicación y numeración de cada vivienda;
Que, es importante la determinación de los parámetros sobre los cuales se realizará la numeración correspondiente;
Que este Concejo Deliberante, considera oportuna la creación de la presente, a los fines de contribuir al desarrollo urbanístico de manera ordenada y con un estudio adecuado de planeamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente cada vivienda unifamiliar de la Localidad, posea de forma visible, en su frente, pórtico, portón o tranquera, el nombre de calle, ruta o callejón, con la numeración otorgada por medio de Certificado de Numeración y Vereda por el área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Definir como parámetros para la numeración los siguientes:
a) Los números avanzan a partir del punto designado como el origen de la vía (punto cero). Por convención, impares se ubicaran a la derecha y van en el sentido de avance y los números pares, están a la izquierda.
b) Determinar como punto cero, en el caso de las avenidas desde su conexión directa con la Ruta Nacional 40. Las arterias que carezcan de conexión tomaran su punto de origen en las avenidas principales. Debiéndose prever la numeración en el caso de posibles aperturas o extensiones de vías.
c) La numeración de las calles paralelas deberán ser igual, tomando como referencia la primera de ellas que conecte a la Ruta Nacional 40.
d) La numeración de los lotes se realizara tomando como punto medio de la parcela sobre la vía que da la numeración.
e) Si el inmueble tiene frente a más de una calle, podrá tener un número por cada arteria.
f) Los lotes con PH se identificaran cada unidad funcional con un número de lote y una letra.
g) Todo futuro lote o fraccionamiento, anula el número original y se le designara nueva numeración.
Articulo N °3: Comunicar la presente al Área de Planeamiento a fin de que proceda a la difusión masiva de la misma, y de cumplimiento.-
Artículo N°4: El DEM deberá garantizar la difusión, por los medios y canales que considere corresponder, de la implementación de la presente norma, a fin de que los vecinos tomen conocimiento.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.