Adhesión a la Ley Nacional Nº 27669 Cannabis.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ley Nacional N° 27.669;
CONSIDERANDO:
Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron la Ley N° 27.669, creando un MARCO REGULATORIO PARA EL DESARRROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICIAL Y CAÑAMO INDUSTRIAL;
Que la mencionada establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial;
Que la presente rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público;
Que asimismo, crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que la ARICCAME será el organismo competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que la ARICCAME tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis.
Que en la mencionada Ley, se crea también el Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, que estará constituido por un (1) representante de la Nación y uno (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Consejo tendrá como funciones, entre otras, sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal, como también recomendar a la ARICCAME políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.669.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.-