Creación del Programa Conductor Responsable.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 24788, la Ley Provincial XIX 84, la Ordenanza Nº 08/21, Nº 064/2021,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 24788, de lucha contra el alcoholismo, estipula en el Articulo 17 "Inciso a): "…Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…"
Que la Ley 24.449 establece en su Artículo Nº 73 que todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.
Que la Ley Provincial XIX 84 establece la "Tolerancia Cero" en la Provincia del Chubut,
Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley mencionada en el considerando anterior por medio de la Ordenanza Nº 08/21;
Que en el Artículo Nº 3 de dicha norma se establece que "Todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre, conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en el inciso a) del artículo precedente…"
Que este municipio se encuentra adherido a "Estrellas amarillas, calles por la vida" por Ordenanza Nº 080/21 con el objetivo de determinar la velocidad máxima de 30 km/h en algunas calles que observan mayor circulación de peatones;
Que resulta necesario implementar programas no solo de prevención de accidentes viales, sino también de motivación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, y premiar a aquellos ciudadanos que actúen conforme las normas establecen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Créase el programa denominado "Conductor Responsable" en el ámbito de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: El Área de Inspectoría deberá crear el registro de comercios adheridos al Programa, y entregar una oblea identificatoria de tal condición a fin de que los comercios la exhiban en su/s entrada/s.-
Articulo N° 3: El anexo I "De los lineamiento del Programa, formará parte integrante de la presente".
ANEXO I:
Articulo Nº 1: El presente programa se implementará ante un grupo de tres o más personas que se movilicen en un automóvil, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar su intención de participar del programa "Conductor Responsable".
Artículo Nº 2: El establecimiento del que se tratare deberá, a su vez, ser adherente de este programa.
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Artículo Nº 3: En el momento de registrarse como adherente deberá dejar constancia en el libro de inscripción del beneficio ofrecido al Conductor Responsable, pudiendo ser un descuento para ser utilizado en otra oportunidad, descuento en la consumición actual, un cocktail o bebida sin alcohol, entre otros.-
Artículo Nº 4: El beneficio ofrecido por el comercio puede modificarse tantas veces como el titular del mismo considere necesario, con la única condición de informar el mismo al Área de Inspectoría.-
Artículo Nº 5: El grupo de personas participante deberá proponer a uno de sus miembros como "Conductor Responsable". La persona propuesta deberá manifestar su voluntad de ser conductor designado del grupo de personas que concurre al comercio.
Artículo Nº 6: El comercio adherido deberá contar de un libro/cuaderno a fin de que se registre la persona que manifieste la voluntad de ser conductor designado de ese grupo de personas que concurre al comercio.-
Artículo Nº 7: El Conductor Responsable recibirá por parte del comercio un elemento identificatorio (del tipo pulsera inviolable u otro elemento que se disponga) y algún tipo de beneficio por asumir dicho rol.
Artículo Nº 8: El "Conductor Responsable" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, lo que se podrá comprobar mediante las pruebas de alcoholemia que disponga realizar la APSV, Policía del Chubut, Juzgado de Faltas y/u cualquier otro organismo con facultad de realizar controles de tránsito y alcoholemia.
Artículo Nº 9: Será obligación del DEM acompañar el programa mediante una campaña de educación e información tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe. Así también deberá hacer uso de los espacios que considere pertinentes (eventos municipales, por ejemplo) para difundir los temas que tengan relación como alcoholismo, leyes de tránsito, etc.
El DEM deberá exhibir en la Oficina de Turismo local y en las redes sociales de manera periódica una nómina actualizada de los comercios adheridos al programa en la que además se informe la vigencia de la Tolerancia Cero y de este programa.-
Artículo Nº 10: Será obligación de los comercios adheridos:
a) Colocar la identificación provista por el Área de Inspectoría en la/s entrada/s de su comercio.
b) Informar a cada persona que ingrese a su comercio, la vigencia de la Ordenanza 08/2021 que establece la Tolerancia Cero al volante en todo el Ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
c) Difundir el Programa a través de sus redes sociales, folletería y/o cualquier otro medio que tenga a su alcance y considere de utilidad.
d) Proveer los beneficios que incluyó al realizar su inscripción en el registro ante el Área de Inspectoría y cualquier otro beneficio que considere corresponder (por ejemplo, un sorteo entre los conductores designados que concurran a su comercio)
e) Facilitar, en el caso de realizarse campañas de prevención por parte de la Municipalidad y cualquier otra organización y/u organismo, la instalación de un espacio identificatorio en el frente o interior de su comercio a fin de llevarlas a cabo.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-