HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ord. Crear Programa de Pasantías Rentadas.-

VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad cuenta con en la actualidad con dos establecimientos secundarios de distintas modalidades, a saberse, la Escuela Nº 734 y la Escuela Técnica Nº 7727;
Que en ambas instituciones los jóvenes se capacitan con orientaciones que les permitiría desempeñarse en distintas áreas municipales sin inconvenientes;
Que es importante fomentar en los jóvenes de nuestra localidad inserción laboral, que se ve dificultada en la mayoría de los casos por la falta de empleadores dispuestos a contratar personal sin experiencia previa;
Que es obligación del Estado generar políticas públicas para el fortalecimiento, el desarrollo y progreso de los individuos y del conjunto social todo;
Que el principal objetivo del sistema de Pasantía es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria para facilitar la etapa de transición entre la etapa educacional y la laboral;
Que también la experiencia de la Pasantía contribuye al conocimiento de las relaciones laborales y sirve como tarea de orientación vocacional;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el programa de PASANTIAS PRACTICAS RENTADAS.-
Artículo Nº 2: A los términos de esta Ordenanza, entiéndase por Pasantía: la realización por parte de alumnos del último año de los establecimientos locales que reúnan los requisitos del artículo Nº6, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización; bajo organización y supervisión de la Municipalidad de El Hoyo y durante un período de tiempo determinado que deberá establecerse en un contrato de pasantías de carácter rentado.-
Artículo Nº 3: Autorizar al municipio a celebrar convenios marco de pasantías prácticas rentadas con las instituciones.
Artículo Nº 4: Dispóngase que la cantidad de pasantes contratados no excederá el 1% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Artículo Nº 5: El municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes un convenio marco de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un contrato individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía.
Artículo Nº 6: En el marco del convenio celebrado entre la Municipalidad y las instituciones, las segundas, deberán presentar a la Municipalidad de El hoyo, una nómina de resultados académicos de abanderado, primer y segunda escolta y mejores promedios, sobre la que se seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización. Esta nómina deberá ser confeccionada sobre los datos de los alumnos del último año, es decir, aquellos que durante el ciclo lectivo en el que se presente la nómina egresan de la institución.-
Además las instituciones deberán tener en cuenta, a los fines de la nómina, que son requisitos obligatorios para acceder al presente programa para el alumno:
Ser abanderado o escoltas, siendo válido para el caso en que abanderado y escoltas no deseen participar del programa la contratación de alguno de los mejores tres promedios de la institución de la que egresa.-
Tener domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Ser alumno del último año de un establecimiento local.-
Figurar en la nómina presentada por la institución a la Municipalidad.-
Artículo Nº 7: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo deberá fijar una suma en concepto de asignación estímulo para los pasantes.
Artículo Nº 8: El Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del seguro de riesgo de trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Artículo Nº 9: El pasante no podrá postularse a otra pasantía en cualquier otro organismo y/o empresa mientras se encuentre realizando una dentro del municipio.
Artículo Nº 10: La duración de la pasantía tendrá una duración máxima de seis meses, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor hasta seis horas diarias.
Artículo Nº 11: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de pasantías ante el incumplimiento del mismo.
Artículo Nº 12: El pasante tendrá derecho a gozar del régimen de licencias que rige para todos los trabajadores municipales, debiendo presentar en caso de enfermedad los certificados médicos correspondientes y pudiendo gozar también de las licencias correspondientes por exámenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes.
Artículo Nº 13: El convenio marco a suscribirse con las instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio.
• Objetivo de la pasantía, características y condiciones.
• Plazo de duración.
• Cobertura de riesgos por parte de la Municipalidad de El Hoyo.
• Requisitos que deberá cumplimentar la institución en la presentación de la nómina anual.-
• Denuncia de convenio – Cláusula de rescisión.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Asignación estímulo.
• Jurisdicción a la que se someten las partes.
Artículo Nº 14: El contrato individual a suscribir con los pasantes deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y domicilio real y constitutivo de las mismas.
• Objeto: Referencia al convenio marco suscripto con la institución.
• Duración de la pasantía.
• Monto de la asignación estímulo.
• Individualización del Tutor Académico y Municipal.
• Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
• Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la institución.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Derechos y obligaciones enunciados en el presente programa.
• Firma del representante del pasante y del Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 15: En caso que el pasante sea menor de edad, el convenio individual deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestará conformidad con la ejecución de éste, asumiendo toda responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento del ámbito municipal.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.