Comunicación ref. Servicio de Sepelios.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 001/2018 y la Ordenanza Nº 040/2020;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 01/2018 se crea la cuota de servicios fúnebres a través del sistema de facturación de la energía eléctrica expedido por la Dirección General de Servicios Publicos;
Que actualmente se está cobrando el servicio a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual debe ser brindado por la Municipalidad de El Hoyo;
Que por Ordenanza Nº 040/2020, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con la Cooperativa Telefónica El Hoyo, otorgándole a la misma una parcela a cambio del lote donde se encuentra la Sala Velatoria local;
Que a la fecha no consta a este HCD si la permuta fue concretada con todos los tramites correspondientes finalizados conforme lo establece la Ordenanza mencionada en el considerando anterior;
Que en reuniones mantenidas entre el Ejecutivo Municipal y la empresa Rougier, única prestadora habilitada para brindar servicios de Sepelio, se trabajó sobre el tema sin resultados aparentes;
Que hace aproximadamente un mes, la Sra. Alejandra Rougier, a cargo de la empresa Rougier; se acercó a este HCD a informar que la empresa había sido vendida por lo tanto daba de baja su habilitación comercial;
Que se han recibido en el ultimo año consultas y reclamos por parte de los usuarios del servicio brindado por la Direccion General de Servicios Publicos, sobre este servicio que se cobra en las facturas y que prima facie se desconoce el procedimiento para acceder al mismo;
Que a raíz de encontrarnos en conocimiento de este cambio de titularidad y administración de la empresa, este HCD considera de importancia conocer la forma en que se brindará el servicio que abonan los usuarios de la energía eléctrica en concepto de servicio de sepelio.-
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM en un plazo perentorio no mayor de 10 días hábiles, informe de qué manera se garantizará el servicio de sepelio.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.