HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declaración de Interés Campaña de Vacunación Sarampión.-




VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Ministerial 2022-1167-APN-MS y la Ordenanza Municipal Nº 09/2020 que adhiere a la Agenda 2030.-


CONSIDERANDO:

Que, La Campaña de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis se realizará en todo el territorio nacional desde el 01 de octubre y hasta el 13 de Noviembre.
Que, dicha campaña está destinada a niños y niñas nacidos entre el 01 de Noviembre de 2017 y el 31 de Agosto de 2021.
Que, el objetivo del Hospital Rural de El Hoyo es alcanzar la cobertura del 100%, de Vacuna Triple Viral y Salk, en la franja etaria comprendida en el considerando antes mencionado.
Que, la vacunación es una Política de Estado, un acto responsable y solidario y una herramienta de equidad, protegiendo a quienes la reciben y a los que no pueden acceder a ella, logrando alcanzar una protección colectiva y comunitaria.
Que, por recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); para sostener la eliminación del sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y la poliomielitis en nuestro país, es necesario adherir a las estrategias de vigilancia y las campañas de vacunación.
Que, las vacunas, son medicamentos biológicos que aplicados a personas sanas provocan la generación de defensas (anticuerpos) que actúan protegiéndole ante futuros contactos con los agentes infecciosos contra los que nos vacunamos, evitando la infección o la enfermedad.
Que, las vacunas constituyen una de las medidas sanitarias que mayor beneficio ha producido y sigue produciendo a la humanidad, previenen enfermedades que antes causaban grandes epidemias, muertes y secuelas.
Que, por Resolución 2022-1167-APN-MS, el Ministerio de Salud se compromete a la provisión de vacunas, material descartable y carnet de vacunación.
Que, el sarampión es una enfermedad exantemática o eruptiva febril, que, en menores de 5 años pueden causar complicaciones graves, pudiendo ser mortal en poblaciones con desnutrición, inmunodeficiencias y con acceso deficiente a los sistemas de salud.
Que, la rubéola es una enfermedad eruptiva benigna, sin embargo en mujeres cursando el primer trimestre de embarazo, se produce infección fetal en el 90% de los casos, que puede ocasionar la muerte fetal o el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC).
Que, el SRC se caracteriza por graves malformaciones que producen ceguera, sordera y cardiopatías congénitas.
Que, estas enfermedades han sido erradicadas en nuestro País, pero no en el resto del mundo, por lo que resulta necesario lograr una cobertura de vacunación óptima.








Que, la OMS, UNICEF, y la Alianza Global para la Vacunación y la Inmunización (GAVI), han puesto en marcha la Agenda de Inmunización 2030, una estrategia mundial que tiene por objetivo lograr una cobertura global y la reducción del número de menores que no reciben vacunas.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 3 reza "Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sotenible.







En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
DECLARACÍON


Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis, que se realizará en todo el territorio nacional del 01 de octubre hasta el 13 de noviembre inclusive.

Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración al Hospital Rural El Hoyo.

Artículo N° 3: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel.

Artículo N° 4 : Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.

Artículo N° 5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo N°6: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal con el objetivo de que arbitre los medios necesarios para dar amplia difusión de la presente en los medios de comunicación oficial y cualquier otro no oficial a tal fin.-

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de EL hoyo en sesión ordinaria del dia 14 de Septiembre de 2022.-