Declaración de Interés prioritario espacio para la construcción del CFP Nº 657.-
VISTO
La ley de corporaciones municipales XVI N° 46 y la ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) N° 26.058, sancionada en 2005, regula y ordena la enseñanza técnica de los niveles Secundario, Superior y Formación Profesional para capacitar a los estudiantes en competencias básicas para que se inserten en ámbitos económicos y productivos;
Que dicha ley consigna en su artículo 4 : "la Educación Técnico Profesional como la promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo…"
Que la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales;
La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal;
Que la formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal;
Que las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria;
Que las instituciones educativas y los cursos de formación profesional certificados por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal;
Que el Centro de Formación Profesional N° 657 de la localidad de Lago Puelo fue fundado el 2 de abril de 1994, y que cuenta con una presencia ininterrumpida en la localidad de El Hoyo desde marzo de 1996;
Que desde este año el CFP N° 657, ha capacitado un número importante de vecinos a través de distintos itinerarios de formación profesional y capacitaciones y diversas áreas; articulando con instituciones y organismos que fundamentalmente contribuyeron con espacio para el desarrollo de las actividades;
Que ésta institución viene articulando de manera permanente con la Municipalidad de El Hoyo, a través de los Sum de los diferentes parajes;
Que, asimismo se ha articulado acciones en la Localidad de El Hoyo con la Parroquia, con la OGA El Hoyo, con el Museo Histórico, con la escuela 734, escuela 81, escuela 223 y escuela 7727 y la Asociación de Bomberos Voluntarios, entre otras;
Que el trabajo de tantos años en la localidad permite dar cuenta de importantes resultados en materia de inserción laboral o reconversión laboral de los egresados, pero que su vez, ha sido fuente de trabajo para profesionales e idóneos, que han encontrado en esta institución un espacio para desarrollarse como instructores o personal auxiliar de la educación;
Que en la actualidad, la articulación con el CFP se realiza en la casa de la Cultura y en la Escuela 734 con la modalidad EPJA, dada la falta de espacios disponibles para la realización de los cursos;
Que si el CFP contara con sede propia aumentaría la matrícula y la oferta educativa;
Que el anexo de El Hoyo está declarado y reconocido como asentamiento institucional con su correspondiente Clave Única de Establecimiento (N° 2600463-04) ante el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico profesional;
Que en razón del considerando mencionado anteriormente los centros de formación profesional cuentan con fondos para insumos, capacitaciones, adquisición de herramental menor y reparaciones edilicias menores. Asimismo la posibilidad de gestionar antes el Instituto Nacional de Enseñanza Técnica (INET) fondos para la edificación de sede institucional, a través de diferentes propuestas de financiamiento existentes para la educación técnica;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION:
ARTÍCULO 1: Declarar de Interes prioritario el otorgamiento de un espacio físico apto, a los fines de la construcción de la sede de el CFP Nº 657 de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Ministerio de Educacion de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al DEM a fin de que arbitre los medios que estime corresponder para la concreción del objeto del articulo Nº 1.-
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.