HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Regula Transporte de Áridos.-

Hoja 1 de 2.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La ley XVI N° 46, La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/01 MEH EH;

CONSIDERANDO:

Que, nuestra localidad carece de normativa en relación al transporte de áridos;
Que, diariamente se observan camiones, de distinto porte, cargados de áridos, sin cobertura de contención de la carga;
Que, en la mayoría de los casos, circulan con las cargas destapadas, causando así un sinnúmero de situaciones, que pueden causar accidentes, rotura de parabrisas, derrapes de vehículos, etc;
Que, la ausencia de cobertor refleja la falta de conciencia social, que tanto daño causa en nuestra comunidad;
Que, con frecuencia, este Concejo recibe denuncias de conductores que se ven afectados por dicha situación;
Que, este Honorable Cuerpo se encuentra adherido al Programa que lleva adelante la Fundación Estrellas amarillas, en prevención de accidentes;
Que es voluntad de este cuerpo sancionar normas que velen por la seguridad de sus habitantes;

POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo N° 1: Establecer la obligatoriedad de cubrir las cargas, en los camiones de transporte de áridos que transitan tanto en la Ruta Nacional como en todas las vías de circulación del Ejido, con lonas o media sombras diseñados a tal fin, con el objeto de minimizar los riesgos expresados en los considerandos.

Artículo N° 2: La caja volcadora del camión deberá estar perfectamente acondicionada, a los efectos que no se produzcan escapes de elementos.

Artículo Nº 3: La carga transportada no deberá superar la altura de las barandas o sobre barandas, que deberán contar con la debida homologación otorgada por la autoridad competente.-

Artículo N° 4: Informar de la presente norma al Área de Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a la Comisaría Local, a fin de su conocimiento y aplicación.

Hoja de 2 de 2.-

Artículo N° 5: El no cumplimiento de la presente, será pasible en primera instancia de un aviso de la vigencia de esta norma, en casos subsiguientes se realizará la aplicación de multas de acuerdo a los siguientes valores:

50 UF en el 1º incumplimiento,
100 UF en el 2º incumplimiento,
150 UF en el 3º incumplimiento;

4º incumplimiento y subsiguientes, se duplicará el valor de la multa última anterior que se haya aplicado.

Artículo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de dar amplia difusión a la presente norma.

Artículo N°7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022