Reservar estacionamiento para personas con discapacidad.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ley de Discapacidad Nº 22.341.
CONSIDERANDO:
Que la ley 22.341 establece en el artículo 22: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen;
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que puedan ejercer los derechos que la constitución les reconoce;
Que las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que las personas que conviven con alguna discapacidad y pueden conducir un vehículo o que son trasladados por otra persona, generalmente no consiguen un lugar para estacionar en los puntos estratégicos de la localidad (Bancos, Escuelas, colegios, instituciones públicas, lugares de recreación y esparcimiento, de comida);
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RESÉRVESE un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad a la distancia más corta posible en las cuadras donde se encuentren establecimientos como hospital, clínica, bancos, escuelas, terminal de ómnibus, oficinas y establecimientos públicos, lugares de esparcimiento y recreación, etc.
ARTÍCULO N°2: Los espacios de estacionamiento, serán reservados exclusivamente para personas con discapacidad motriz, sin importar si conducen el vehículo o son trasladados en el mismo, siempre y cuando exhiban el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO o SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR.
ARTÍCULO N°3: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y serán debidamente señalados entre discos con el símbolo identificatorio, pintado el cordón en color amarillo y con la cartelería respectiva.
ARTÍCULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de Septiembre de 2022.-