HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Servicio de acarreo.-

Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46,la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Resolución 197/2021 DEM MEH;

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad existe un solo proveedor que realiza el servicio de acarreos, ante los secuestros de vehículos que se encuentran en infracción a la Ley Nacional de tránsito 24449 y Ordenanzas respectivas Nº 059/01 y 008/21;
Que, existe Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 197/21 en la que se establece, que en caso de necesidad de utilizar el servicio de acarreo de vehículos, automotores y/o acoplados, el contribuyente deberá abonar el costo del servicio directamente al proveedor, según medio de pago que el mismo fije, siendo uno de los requisitos obligatorios para el levantamiento de secuestro que el infractor presente ante el Tribunal de Faltas el comprobante de pago del servicio de acarreo;
Que, actualmente, el mismo proveedor es el que dispone el monto de los acarreos, variando en cada prestación;
Que, se han recibido numerosas quejas con respecto al servicio de grúa, en cuanto al monto que dicho proveedor dispone;
Que, en muchas oportunidades el valor del acarreo es elevado, no existiendo relación entre el precio y las distancias, y en otras hasta superan los valores de las mismas infracciones;
Que, ante la necesidad de contar con este servicio por un secuestro vehicular, se debe dar un marco legal a esta situación, a fin de no vulnerar los derechos de los ciudadanos;
Que, dicho servicio deberá regularizarse, realizando una previa licitación de precios, acordes a las distancias (en km), y tiempo de espera;
Que, luego se deberá realizar convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, donde además dicho proveedor deberá comprometerse a dar cumplimiento con la calidad y eficiencia de su servicio. Asimismo deberá estar disponible ante los requerimientos del área de tránsito municipal, para los controles preventivos, de rutina, etc que se dispongan;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio de acarreo para los secuestros vehiculares en infracción a la Ley Nacional de tránsito y Ordenanzas respectivas.-

Artículo Nº 2: Este servicio deberá satisfacer las necesidades del área de tránsito municipal como la de los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el servicio y se basará en las tarifas que se detallan a continuación:

AUTOS
Tarifa Base hasta 5 km 40 UF
Por cada km extra 6 UF

MOTOS
Tarifa Base hasta 5 km 23 UF
Por cada km extra 4 UF

CAMIONETAS
Tarifa Base hasta 5 km 50 UF
Por cada km extra 8 UF

En caso de espera por reticencia o rebeldía por parte del infractor, el proveedor podrá adicionar el 50% del valor total del servicio por cada hora de espera. Dicha condición deberá informarse a quien infrinja la normativa vigente, al momento de labrar el acta de infracción.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-