Autoriza al DEM a solicitar Anticipo Financiero en CC al Banco del Chubut.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Normas del BCRA referentes al "Financiamiento al Sector
Público No Financiero", la Comunicación "A 6955" del BCRA;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las Normas del BCRA se encuentra comprendida la
Comunicación "A 6955" la cual consta a fs. 11, y en el Item 3.2.5 establece
"Adelantos transitorios a sector público no financiero".
Que dentro de las condiciones que se detallan en ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 se
establece:
"3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen –considerando a cada ente pagador en
forma individual– el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada
mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de
esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia
extendida por el ente pagador informando –con carácter de declaración jurada– la
existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública
que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad
financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso,
los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún
caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados
totalmente."
Que el Banco del Chubut S.A. ofrece a los Municipios, en el marco del
programa "Asistencia al sector público- límite de descubierto en CC", la opción de
acceder a Anticipos Financieros en CC destinados a atender desequilibrios
financieros temporarios.
Que dicho Anticipo se retiene de la propia CC dentro de un plazo de hasta 15
días hábiles y el valor del mismo asciende hasta un máximo del total de la masa
salarial.
Que la propuesta bancaria permite atender en tiempo y forma los haberes de la
totalidad de la planta permanente, planta política y contratados del municipio,
cancelando el valor del anticipo con los recursos ingresados en el mes.
Que el único destino autorizado para los fondos recibidos a modo de Anticipo
Financiero es el pago de haberes.
Que la Tasa de Interés actual es de 66,49% TNA, dichos intereses se perciben
al día siguiente de producida la cancelación del acuerdo transitorio, y se cobran con
débito sobre la cuenta donde se otorgó la asistencia.
Que se registran demoras en el cobro de coparticipación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo
financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de
abonar los Haberes del mes de Octubre del Personal de Planta Permanente, Planta
Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa
"Asistencia del sector público- limite descubierto en CC". –
Artículo Nº 2: El DEM deberá solicitar ante el HCD, autorización fundada y
documentada previamente, en cada oportunidad que considere necesario hacer uso
del mencionado Anticipo.-
Artículo Nº 3: Autorizase al DEM a subscribir la documentación requerida por el
Banco del Chubut S.A. a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo Nº 4: Hasta tanto no se regularice fehacientemente la situación financiera,
el DEM se abstenga de efectuar nuevas locaciones de servicios.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en
sesión especial del día 01 del mes de noviembre de 2022.