Sistema Único de Facilidades de Pago.-
Ordenanza N° /2022
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La necesidad de implementar regímenes de regularización tributaria considerando las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal;
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley citada, resulta facultad y deber del Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos del Estado Municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad de los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás tributos que percibe la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Fijase un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de El Hoyo, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan de facilidades.-
Artículo Nº 3: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados.
b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo Nº 4: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de El Hoyo, siempre y cuando no hubieren sido enviadas a instancia judicial.-
Artículo Nº 5: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando el 70% de la tasa de interés establecida por el Banco del Chubut S.A. para los plazos fijos de personas humanas en pesos.-
Artículo Nº 6: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente al promedio entre la tasa aplicada por el Banco del Chubut para los préstamos personales y la tasa aplicada para los plazos fijos, al día de la suscripción del convenio.-
Artículo Nº 7: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma. El simple acogimiento al régimen implica la renuncia a los beneficios de la prescripción liberatoria.-
Artículo Nº 8: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 9: Para aquellos contribuyentes que deseen abonar su deuda al contado se aplicará un descuento del 70% (setenta por ciento) sobre los intereses acumulados sobre el total de la deuda.-
Artículo Nº 10: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de El Hoyo, deberá acreditar la posesión del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio mediante documentación fehaciente y constituir domicilio legal en la localidad a los efectos de las obligaciones que surjan de la suscripción del plan.-
Artículo Nº 11: La falta de pago de -dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo Nº 12: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días diez (10) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (600) seiscientos módulos.-
Artículo Nº 13: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tributaria desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.-
Artículo Nº 14: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y hasta VEINTICUATRO cuotas (24)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y el saldo hasta DIECIOCHO cuotas (18).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de El Hoyo deberá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial.
Artículo Nº 15: El Área de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Nº 16: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en el Art. 13°.-
Artículo Nº 17: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el día 10 de diciembre del año 2023.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 23 de Noviembre de 2022.-