Autoriza las modificaciones insertas en Plano Chacra 18 - Parcela 1.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149), la Ordenanza Nº 039/06, la Ordenanza Nº 038/11, el Expediente Nº 70845/46, la Nota Nº 461/22 y la Nota Nº 464/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149) regula los Desarrollos Turísticos en Zonas Agrestes,
Que por medio de Ordenanza Nº 39/06 se ratifica la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149;
Que la Ordenanza Nº 39/06 se encuentra derogada en todos sus términos por la Ordenanza Nº 38/11;
Que por medio de Nota Nº 461/22 la Sra. Szudruk Sandra, apoderada del fraccionamiento Aldea de Montaña denominado "Los Huemules", solicita la desafectación de la Ley Provincial 4149, según plano adjunto por Nota Nº 464/22;
Que dicha solicitud se realiza en virtud de que el fraccionamiento quede bajo la vigencia de las normativas municipales vigentes referentes a las cuestiones edilicias constructivas y medioambientales;
Que las parcelas cuentan con todas las obras de servicios realizadas y han dado cumplimiento a toda la normativa vigente;
Que además, dicha superficie cuenta con caminos internos y servicio de luminarias a modo de alumbrado de dichos caminos y accesos; como con toda la infraestructura de servicios.
Que dada la derogación de la Ordenanza Nº 39/06, no corresponde proceder a la desafectación de normativa provincial alguna;
Que luego de dar tratamiento a la solicitud, y habiendo tomado vista del expediente mencionado en visto, y el plano de fraccionamiento, la comisión de Planeamiento da dictamen favorable;
Que este Honorable cuerpo, considera importante, no realizar cambio de usos del suelo en zonas rurales, de esta manera protege las actividades que se realizan en las parcelas y además en la zonas aledañas; evitando la colisión de actividades, con sus respectivas normas superiores.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR las modificaciones insertas en el Plano que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: El propietario deberá conservar el uso de suelo de conformidad a la normativa que dio origen al emprendimiento y, además, deberá acogerse a lo establecido en la ordenanza Nº 94/17.-
Artículo Nº 3: Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2022.-