Modifica Ordenanza 154/12 y 14/09.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la Ordenanza Nº 14/09, la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la Ordenanza 089/2012 HCD MEH y la Ordenanza 37/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 154/2012 en su Art. 5 establece patrones respecto a fraccionamientos y edificaciones en zona rural, y específicamente en el inciso h) establece el factor de densidad ocupacional;
Que, el territorio de nuestra localidad se ha visto modificado como consecuencia del incremento poblacional tanto interno como externo, ocasionando la necesidad de actualizar la norma a valores razonables y compatibles con las actividades que se realizan en la zona;
Que, existen núcleos en los que no se efectúan actividades agrícolas, ni pecuarias, ni forestales;
Que, en los últimos años la localidad se ha convertido en un importante destino turístico por sus atractivos naturales, dando lugar a la implantación de diversos emprendimientos turísticos;
Que, en la misma línea y con el objetivo de preservar la riqueza productiva, las características naturales y ambientales, los valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos y turísticos, es preciso adecuar los requisitos establecidos en el art. 8 de la misma ordenanza, teniendo en cuenta las particularidades del suelo de nuestro valle y las condiciones climáticas que lo caracterizan, las intensas lluvias, zonas mallinosas, y los recientes incendios sufridos, que han provocado un cambio climático importante, perdiéndose vegetación que servía de contención de humedad ante las precipitaciones.
Que, resulta oportuno incorporar como condición para la aprobación de proyectos de fraccionamientos un análisis de datos de permeabilidad del suelo, con el objetivo de identificar estrategias de diseño y otras medidas que tengan por finalidad prevenir inundaciones, anegamientos, riesgo aluvional y evitar daños estructurales en las futuras edificaciones.
Que, se ha observado que, cuando los lotes comienzan a inundarse, el estado sale a contener la contingencia. Que cuando ya hay construcciones resulta dificultoso establecer la altura del suelo, sin afectar la preexistencia de mejoras.
Que, es pertinente establecer en los proyectos de urbanización, un plan de canalización de pluviales y fluviales.
Que las consecuencias que produzca una deficiente canalización, quedarán bajo exclusiva responsabilidad del titular de la urbanización, quedando liberada la municipalidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (Factor de Ocupación de Suelo) 0,3"; "g) FOT (Factor de Ocupación total) 0,6 y"h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por hectárea".
Artículo 2: MODIFICAR el Art. 8 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, incorporando como inciso d) el siguiente texto "Informe o estudio de índice de permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/ colegiado"
Artículo 3: Se denominará índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno.-
Artículo 4: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición final de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
Artículo 5: La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto del Art. 4.
Artículo 6: En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 7: INCORPORAR al Art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 14/09 el siguiente apartado:
Canales pluviales y fluviales: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto mencionado en el párrafo anterior.
En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".-
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 8: MODIFICAR el Artículo Nº 56 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
g) FOT (factor de ocupación total): 1.6
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
k) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 9: MODIFICAR el Art. Nº 58 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte por ciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
h) FOT (factor de ocupación total): 1.6
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 200 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
l) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022