HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Regula actividad Taxis y Remises.-

ORDENANZA N° HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016, 044/2016;
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas citadas en el visto regulan el servicio de taxis y remises;
Que, la normativa más actual data del 2016, lo que hace que quede desfasada respecto de la realidad actual a nivel social y económico de nuestra localidad;
Que, es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente con el fin de garantizar la calidad del servicio que la comunidad requiere;
Que, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
Que, por crecimiento demográfico y el gran afluente turístico que recibimos en la localidad de El Hoyo, resulta necesario actualizar la normativa vigente.
Que, las normas vigentes no son precisas en torno a la distinción de servicio de taxi y remis y dan lugar a diversas interpretaciones, lo que genera que en ocasiones se generen dificultades en su ejecución.
Que es necesario unificar las normas dado que a la fecha existen, en vigencia, trece Ordenanzas Municipales sobre esta temática.
Que, es menester que los vehículos que desarrollen una actividad comercial, habilitada por la Municipalidad de El Hoyo, estén debidamente identificados y de acuerdo a las condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas por ley, y además, regulados por normativa local;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016 y 044/2016.
Artículo N° 2: El órgano de aplicación de la presente norma será el Área de Inspectoría Municipal.
DEFINICIONES:
Artículo N° 3: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
"Certificado de Habilitación del Vehículo" al documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, asimismo, cumple con toda la normativa exigida por el ordenamiento jurídico para funcionar como remis. Dicho documento, será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de Agencia: Las agencias deberán obtener una autorización municipal para prestar el servicio público y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo N° 4: Para habilitar una agencia; el solicitante deberá:
a) Poseer domicilio real en la localidad de El Hoyo, con antigüedad de más de 2 años.
b) Contar con un local habilitado por el DEM, y apto para tal fin.
c) Abonar la tasa por uso del espacio público, para el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia permitiéndose en simultáneo la presencia y consecuente ocupación de la vía pública de hasta 2 vehículos, los cuales serán ocupados al retirarse el primero y así sucesivamente.
d) Ser titular de al menos uno de los vehículos, que integren la agencia.
e) Los horarios de prestación del servicio deberán convenirse con la autoridad de aplicación de la presente norma, que será el Área de Inspectoría de la Municipalidad.
f) Las tarifas deberán ser exhibidas en la agencia y en los autos de manera visible. Poseer, obligatoriamente un registro actualizado donde consten todos los datos de los vehículos afectados a la agencia, y su documentación. Como así mismo deberán llevar planillas con los datos, documentación, y sus obligaciones de los choferes. Ambos requisitos deberán estar a disposición del público.
Artículo N° 5: DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS: Las mismas deberán solicitar una habilitación municipal para prestar el servicio, cumpliendo las siguientes condiciones o requisitos:
Deberá acompañar la solicitud con:
a) Nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, y libre de infracciones, que deberán encontrarse radicados en el Ejido Municipal de El Hoyo.
b) En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
c) Presentar contrato de locación o título de propiedad del local que funcionará como agencia a fin de ser inspeccionado previo a la habilitación para constatar que cumpla los requisitos para el fin deseado.
Artículo N°: 6 La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisito exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso I) de la presente ordenanza.
d) El titular de la Agencia será el propietario de la licencia y podrá vender dicho título en un valor acorde a la cantidad de vehículos que integren la licencia. (ej. $ 100.000 por auto)
e) La transferencia operara a partir de la debida constancia previa del área correspondiente de la Municipalidad de El Hoyo y el cumplimiento del trámite de transferencia realizado ante la misma, por el cual deberá abonarse el valor de la transferencia de acuerdo a la antigüedad:

2 años 3000 M
4 años 2700 M
6 años 2450 M
8 años 2200 M
10 años 2000 M
12 años 1800 M
14 años 1600 M
De 16 años en adelante 1400 M.-
Para aquellas agencias existentes a la fecha de promulgación de la presente, se computará la antigüedad de acuerdo a la fecha de la primera habilitación ininterrumpida.-
Artículo N° 7: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
Artículo N° 8: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prórroga de tres meses.
Artículo N° 9: Las agencias se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos del Artículo N° 4.-
Artículo N° 10: A los fines del debido control, cada agencia deberá anotar los pedidos de viajes en planillas que serán previamente selladas por Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) Número de interno.-
b) Lugar de partida y lugar de destino.-
c) Hora de salida y hora de regreso.-
d) En caso de que un vehículo no se encuentre prestando servicios, deberá constar en la planilla diaria.-
Artículo N° 11: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes de las obligaciones relativas al servicio y la vigencia de esta Ordenanza.
Artículo N° 12: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cumplir el horario comprendido desde las 23:59 hs de un día a las 23:59 hs del día siguiente, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo debiendo garantizar la cobertura del servicio en los horarios nocturnos.
Artículo N° 13: Se establece que entre los locales de Agencias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Artículo N° 14: Se establece como cupo máximo de remises en la localidad, 25 unidades en conjunto entre la totalidad de las agencias habilitadas; y 15 unidades en el caso de los taxis. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año.
Artículo N° 15: AUTORIZAR a la Municipalidad a dar de baja de todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma. Tanto las agencias, los vehículos y/o los conductores de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente, serán pasibles de sanción, inhabilitación temporal, o baja definitiva de la licencia comercial.
Además, el DEM dará de baja automáticamente a toda licencia que supere los 6 (seis) meses sin brindar servicio sin notificar fehacientemente las causas de la suspensión del mismo al Área de Inspectoría Municipal, en los supuestos que contempla la presente.-
DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL:
Artículo N° 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4 o 5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), los vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de seguridad civil de amplia cobertura, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
h) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que reintegre al servicio.
i) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES
Artículo N° 17: los Remises sólo podrán funcionar como servicio diferencial de transporte de pasajeros, con o sin equipaje; quedando expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública, que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis.
Artículo N° 18: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública, quedando prohibida la circulación por el Ejido con intenciones de captar clientes en la vía pública.
Artículo N° 19: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente la municipalidad de El Hoyo, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dice la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional N° 19.788, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia. Asimismo, corresponderán idénticos requisitos para los equipos móviles terrestres, que instalen en los vehículos habilitados.
DE LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS:
Artículo N° 20: El servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de taxis o remises será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado a dichos servicios sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo N° 21: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4-5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del Vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extintores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la Ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.-
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal. Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
l) Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
m) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
n) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.
Artículo N° 22: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo N° 23: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.
Artículo N° 24: La habilitación de los vehículos para prestar servicio de taxi o remis, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo N° 25: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia, y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor.
Las medidas de la oblea serán como mínimo de 10cm. X 20cm.
Artículo N° 26: Durante el plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO MUNICIPAL DE AGENCIAS:
Artículo N° 27: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencias Habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y modelo de los vehículos, Número de motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo N° 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa. Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la Ley Provincial del Empleado Público.
DE LOS CONDUCTORES DE REMISES:
Artículo N° 28: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la Ley Nacional 24.449.-
Artículo N° 29: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 choferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo N° 30: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Presentar certificado de antecedentes penales.
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449.
d) Poseer libreta sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.

DE LAS TARIFAS:
Artículo N° 31: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de establecer mediante Resolución el cuadro tarifario, que deberá ser refrendado por este Concejo Deliberante y contar con el acuerdo mayoritario de los prestadores de ambos servicios.
Artículo N° 32: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del servicio y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo
Artículo N° 33: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el vehículo y a disposición del pasajero. Asimismo en el local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo N° 34: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes, como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo N° 35: Las personas que posean CUD, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, con un máximo de tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un máximo de 60 km totales.
A tal fin el área de Desarrollo Social, deberá proveerlos con vales destinados a tal efecto; para proceder al retiro de los nuevos vales mensuales, el beneficiario deberá previamente rendir los vales del mes anterior utilizados. Asimismo, el Área contemplará y realizará las excepciones necesarias en caso de que el beneficiario bajo tratamiento que lo comprometa a la concurrencia periódica a centros de salud y dicha condición se encuentre debidamente justificado por la institución correspondiente.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al Área de Desarrollo Social Municipal, la cual procederá al pago.-
Artículo N° 36: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo N° 37: Toda solicitud, por parte de las agencias, de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro por Resolución, con condición de posterior refrenda del Concejo Deliberante.

OBLIGACIONES
Artículo N° 38: El ascenso de los pasajeros para el caso de los remises deberá realizarse en la agencia o donde el pasajero haya requerido el servicio. El vehículo habilitado como Remis solo estará afectado exclusivamente a una agencia.
El servicio de taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública o en las paradas destinadas al servicio.-
Artículo N° 39: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación requerida por esta norma la documentación exigida para circular por la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo N° 40: Los choferes deberán desempeñarse correctamente vestidos, con el torso cubierto y sin gorra o gorro que cubra su cabeza a fin de la correcta identificación del rostro.-
Artículo N° 41: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.-
Artículo N° 42: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad, además, de la habilitación comercial de la misma.-
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES
Artículo N° 43: Servicio Público de taxis, es el que prestan los automóviles de alquiler, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal, destinados a tal fin.-
La licencia de taxi municipal, es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.-
Permisionario, es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi.-
Tarifa inicial, (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi a partir de la cual se inicia la medición.-
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.-
Paradas de espera: es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis autorizados a tal fin por medio de una ordenanza.-


PARADAS FLOTANTES: son aquellas que autoriza el DEM por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político en lugares públicos.-
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.-
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignados vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascensos de pasajeros.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 44: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitara en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.-
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente ordenanza.-
Artículo Nº 45: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado, y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional, sus reglamentaciones y modificatorias, y toda otra norma que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 46: Las licencias de taxis se otorgaran a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) Licencias como máximo.-
Cada licencia habilitara exclusivamente un (1) vehículo como taxi.-
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.-
Será nula de nulidad absoluta toda autorización contraria al presente artículo.-
Artículo Nº 47: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por si o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en el artículo.-
Artículo Nº 48: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con la ordenanza tributaria municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.-
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis si tuviera la habilitación comercial vencida, aun en el caso de que posea la licencia vigente.-
Artículo Nº 49: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectué dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término máximo de 15 días corridos, a fin de proceder a la renovación de la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 50: El Área de Inspectoría llevara un registro de licencias de taxis donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.-
b) Marca y Modelo del vehículo, Numero de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.-
c) Numero de Legajo
d) Parada donde presta servicio
e) Domicilio real y legal del permisionario
f) Numero de Teléfono del permisionario
g) Constancia de cobertura del seguro y de pago de la póliza del seguro del automotor
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.-
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.-
j) Inspecciones técnico mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente Ordenanza
m) Registro actualizado de los infractores a la presente norma.-
Sera considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo de forma indebida debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el estatuto del empleado provincial vigente.-
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES:
Artículo Nº 51: La titularidad de la licencia de taxi y la habilitación comercial es transferible únicamente en la forma prevista en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo;
I. Transmisión inter vivos: Requisitos:
a) Petición expresa por escrito de titular de la licencia y /o sus herederos en caso de transmisión mortis causa según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar este los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza para ser titular de la licencia de taxi.-
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria vigente.-
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedara sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II. Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.-
Artículo Nº 52: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentara declaratoria de herederos dictada en sede judicial.-
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretara la baja de la licencia de taxi.-
Artículo Nº 53: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte, presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaria de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.-
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto por el artículo referido a este supuesto de la presente ordenanza.
DE LAS PARADAS DE TAXIS
Artículo Nº 54: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas por medio de Ordenanza Municipal.-
El Departamento ejecutivo Municipal, deberá señalizar debidamente las paradas establecidas.-
Artículo Nº 55: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Articulo Nº 56: De cada parada, se llevara un libro foliado por la Dirección General de Inspectoría Municipal, donde se registrarán los vehículos que presten servicio en cada una de ellas, consignando el nombre de sus titulares y choferes. Esta obligación será de todos los permisionarios que presten servicio en dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS:
Artículo Nº 57: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y toda la normativa vigente de la materia.-
Artículo Nº 58: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que corresponden.-
Artículo Nº 59: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la municipalidad de El hoyo.-
Artículo Nº 60: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta acreditándose con el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Artículo Nº 61: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional de tránsito número 24449.-
Artículo Nº 62: los titulares de licencia y los choferes deberán constituir domicilio legal en la localidad de el hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen estando obligados a informar al municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 63: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la dirección de inspección municipal la habilitación de cada uno de sus choferes.-
Artículo Nº 64: Los choferes para ser habilitados por la municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser mayor de 21 años
b) presentar certificado de antecedentes penales
c) licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente según lo determine la ley nacional número 24449
d) libreta sanitaria
e) acreditar la posesión de un seguro de accidentes personales para choferes de taxis con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica del servicio.-
Artículo Nº 65: se implementará la siguiente modalidad para las licencias de taxis:
- parada asignada por el municipio de el hoyo.-
- circulación libre .-
- radio taxi.-
- paradas flotantes .-
Artículo Nº 66: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la municipalidad sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así lo requieran los usuarios.-
Artículo Nº 67: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "libre" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.
Artículo Nº 68: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una única parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada, deberán ser autorizadas en forma previa por la dirección de inspectoría.-
Artículo Nº 69: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabece dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica salvo expreso pedido del usuario qué podrá elegir el automóvil en el cual tomar el recorrido.
Artículo Nº 70: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo deberán estar a la vista del pasajero.-
DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 71: Cuando un vehículo deja de prestar servicio, deberá informarlo a inspectoría municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia a fin de que se reintegre al servicio.-
Artículo Nº 72: Los conductores de servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos, les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que estos lo autoricen, deberán dirigirse con corrección y respeto tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieran requerirle la documentación obligatoria al momento de una inspección.-
ANEXO 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 1: Será pasible de multas y sanciones al incumplimiento a la presente ordenanza las multas se establecieran en unidades fiscales equivalente a litro de nafta Premium expedido en esta localidad cuantificado al momento de la sentencia condenatoria.
Artículo Nº 2: Son solidariamente responsables por el pago de las multas establecidas en la presente el titular de la licencia y el chofer.
Artículo Nº 3: REINCIDENCIA cuando El condenado por el acto administrativo firme cometa nueva infracción, dentro del año de dictado la misma, la nueva sanción que se le impone se incrementará, en cada oportunidad en un 25%.
Artículo Nº 4: REVOCACIÓN DE LICENCIA cuando El condenado por acto administrativo firme cometiera dentro de los 12 meses del primer acto administrativo firme más de 3 infracciones de las calificadas como graves en la presente la condena implicar además de la pena a de multa la revocación de la licencia del vehículo puntos de las infracciones en particular 1.
INFRACCIONES GRAVES
Será sancionado con multas de 200 a 500 unidades fiscales el que:
a) ceda el manejo del vehículo a persona que de conformidad con la normativa municipal vigente no posea la licencia exigida para el vehículo que conduce
b) preste servicio con un vehículo no habilitado o con habilitación vencida
c) conduzca en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes
d) impida la inspección del vehículo o se negare a exhibir al inspector municipal la documentación exigible en su totalidad
e) prestare servicio con vehículo que exceda la antigüedad máxima permitida
f) circule con verificación técnica vencida
g) adultere la documentación emitida por la municipalidad mediante el departamento correspondiente
h) transporte más pasajeros de los que admite la capacidad normal del vehículo
i) abandone al pasajero o se negare a continuar el viaje sin causal objetiva que lo amerite
j) circule sin los seguros obligatorios incluido el de vida
k) cometa alguna de las infracciones calificadas como graves por la ley nacional 24449 y sus modificatorias
l) falte el respeto al inspector municipal
m) exhiba carteles de publicidad sin autorización
INFRACCIONES MODERADAS
Será sancionado con multa de 100 a 200 unidades fiscales:
a) el que no posea libreta sanitaria.-
b) cobrare importes superiores a los establecidos por el DEM en el cuadro tarifario
c) cometa alguna de las infecciones calificadas como moderadas por ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
INFRACCIONES LEVES
Será sancionado con multa de 50 a 100 unidades fiscales el que
a) no exhiba la tarifa vigente el lugar visible para el pasajero
b) preste el servicio en vehículo sin exhibir la oblea identificatorio
c) preste servicio para una agencia distinta a la declarada o para agencia no habilitada
d) no informe la municipalidad que el vehículo deja de prestar servicio
e) desafecte del servicio al vehículo sin la autorización correspondiente
f) siendo titular de la agencia no cuente con el mínimo de vehículos exigidos en servicio
g) siendo titular de la agencia no comunique la nómina de vehículos afectados al servicio
h) utilice equipos de comunicación no autorizados por la autoridad competente
i) no acredite ante la municipalidad la renovación de la póliza de seguros
j) no presente ante el requerimiento del departamento de inspectoría la documentación necesaria para la confección del registro exigido por esta ordenanza
k) conduciendo un remis haga el ascenso de pasajeros en la vía pública
l) estacioné el vehículo en parada no autorizada para el mismo o en lugar no habilitado como parada por la municipalidad
m) cometa alguna de las infracciones calificadas como leves por la ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-

Artículo Nº 73: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre de 2022.-