Instar al ENACOM a intervenir en el estado del servicio brindado por Movistar.-
VISTO: La Ley XVI, N° 46, declaracion 21/22, el deficiente servicio de telefonía móvil – Empresa Movistar Argentina.
CONSIDERANDO:
Que, la Localidad de el Hoyo se ha visto afectada desde el día miércoles 2 de noviembre, con la interrupción de la señal de telefonía móvil, de la empresa Movistar, que en algunos casos aún persiste.
Que para el ENACOM- Ente Nacional de Comunicación- la definición de Servicio de Telefonía Móvil (STM), es la siguiente:
"Es el servicio basado en el SRMC (Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular) que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones"
Que, la ausencia de conectividad ha causado graves problemas en la población además de un perjuicio económico, de aquellos clientes con facturación fija y prepago.
Que, todo usuario que abona un servicio tiene derecho a recibir la cobertura que requiere.
Que, algunos usuarios que se vieron afectados, han realizado el reclamo ante la empresa, que les ofrece una bonificación de $ 250, a modo de compensación por la falta del servicio. Que el monto resulta irrisorio en relación a los efectos que causa la interrupción intempestiva del servicio, y por otra parte se encuentran desamparados los clientes que utilizan el servicio PREPAGO, que no obstante la elección de abonar, detenta la calidad de USUARIO y deberán ser beneficiados de alguna manera.
Que, siendo una ciudad turística, productiva, y en constante desarrollo, es muy necesario contar con buena señal, para las comunicaciones de los pobladores y visitantes.
Que, han sido innumerables los reclamos de los usuarios, que no obtienen respuestas concretas, en relación a la llegada de los técnicos para reparar la antena.
Que, la comunidad se siente desprotegida ante la ausencia de organismos que actúen de oficio, en situaciones como esta en que se ven vulnerados sus derechos.
Que no obstante esta deficiencia concreta, la comunidad atraviesa hace muchos años, la venta de datos móviles por parte de la empresa referenciada, NO brindando el servicio de manera efectiva, que tal situación no ha sido revisada por el Ente que debe realizar el correspondiente control.
Que este cuerpo deliberativo en representación de los habitantes de la localidad, entiende que se debe recurrir al Enacom, en segunda instancia, pero también entendemos que nos encontramos en una situación, donde no estamos conformes con la respuesta ofrecida por la empresa ante el reclamo, y por ello los usuario se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Que, este Honorable Concejo considera oportuno realizar la presente comunicación.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 05 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar solucione y garantice la restitución del servicio a los usuarios de la Localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 10 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar otorgue las bonificación, beneficios y/o cualquier otra acción tendiente a enmendar la falta de servicio continuo, tanto en los USUARIOS con facturación o sistema prepago de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 3: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM, a que en plazo de 10 días hábiles adopte las medidas necesarias, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar, brinde y garantice el servicio de datos móviles, para todos los USUARIOS, de la localidad de El Hoyo.
Articulo N°4: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el objeto de acompañar esta comunicación como una instancia más, a fin de lograr dicho objetivo.
Articulo N° 5: NOTIFICAR a la presente al ENACOM.-
Artículo N° 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.-