Ref. Transporte Escolar Escuela Nº 81.-
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COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota Nº 135/2022 ingresada a este Concejo Deliberante, la Ley de Educación Nacional Nº26.206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , la Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , y la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-
CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 135/22 da cuenta de la situación que se encuentran atravesando casi un centenar de alumnos de la Escuela Nº 81, quienes se domicilian en su mayoría a la vera de la Ruta Nacional Nº 40, Paraje El Pedregoso;
Que esta situación se evidencia con la vuelta a la presencialidad;
Que esta escuela se encuentra asentada en zona rural y contó históricamente con el servicio de transporte escolar gratuito y exclusivo dada la idiosincrasia del lugar y la demanda de dicho servicio, encontrándose esta última en incremento permanente año tras año;
Que las causas que tornan necesario el Servicio de Transporte Escolar son las mismas desde hace más de 40 años;
Que a raíz de recientes decisiones gubernamentales la administración del transporte escolar pasó de estar bajo la órbita del Ministerio de educación a la órbita del Subsecretaría de Autotransporte Terrestre de la Provincia;
Que por ello el servicio paso a ser bajo la modalidad TEG (Transporte Escolar Gratuito) y el mismo se brinda a través del transporte interurbano, obligando a que los niños alumnos del establecimiento compartan la unidad con personas ajenas al ámbito educativo, por lo que se encuentran expuestos a un sinnúmero de situaciones que ponen en riesgo su integridad;
Que los prestadores de este servicio inter urbano se encuentran exentos de responsabilidad por lo que pudiera acaecer;
Que esta situación provoca la trayectoria intermitente que puede terminar en desvinculación de los niños con el establecimiento;
Que la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17: La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23: c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III Nº21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad;
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes;
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a la Escuela Nº 81 de la localidad de El Hoyo paraje El Pedregoso.
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano Arcioni, al Ministro de Gobierno de la provincia de Chubut, Dr. Cristian Ayala, a la Ministro de Educación Prof. Florencia Perata, al Subsec. de Autotransporte Terrestre de Chubut Sr. Gustavo Pinchulef.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 20 dias del mes de Abril del año 202.