Veredas accesibles en el ámbito de la Administración Pública Municipal.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.