Aporte DGSP - Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 19/21;
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios resultan insuficientes a los fines del sostenimiento del funcionamiento de la institución;
Que el buen funcionamiento de la Asociación garantiza la prestación que los Bomberos brindan a la comunidad, y las mejores condiciones económicas de la misma se traducen en mejores condiciones de seguridad para nuestros Bomberos;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que este sistema propuesto por medio del cual se facilita la colaboración de los vecinos con la Asociación se ha implementado hace varios años;
Que se estableció la última actualización del monto en el año 2021 y teniendo en cuenta la situación económica reinante ese monto ha ido perdido utilidad para la institución por resultar desactualizado;
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto del mismo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza Nº 19/21.-
Artículo Nº 2: Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $200 (Doscientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: La Dirección General de Servicios Públicos deberá depositar mensualmente el importe recaudado a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo, en la cuenta del Banco de Chubut que la entidad posee, CBU: 0830016401002052350011.-
Artículo Nº 5: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-