Establecer la colocación de una placa de reconocimiento a los Veteranos de Guerra de Malvinas.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Constitución de la Nación Argentina, La Ley Nacional N°23.109 y la Constitución de la Provincia de Chubut,
CONSIDERANDO:
Que nuestros Veteranos de Guerra participaron en el combate por la recuperación de la soberanía en nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur con supremo compromiso y amor a la Patria;
Que la Ley 23.109 establece que los Ex Soldados Conscriptos de Malvinas que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 tendrán derecho a los beneficios que la misma establece en relación a Salud, Trabajo y Vivienda;
Que además han cumplido con honores lo dispuesto por el Art. 21 de nuestra Constitución Nacional que reza que "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía", y nuestros ex combatientes lo han hecho con el convencimiento de brindar a la patria toda su valentía y honor.
Que la Constitución de la provincia de Chubut establece en su Artículo N° 36 :"La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna".
Que nuestra Patria ha perdido más de 600 vidas de jóvenes Soldados, y algunos pudieron regresar a sus hogares con heridas físicas de distinta índole y otros sanos físicamente; pero perdura en el tiempo algo común entre todos ellos: una enorme marca a nivel emocional que resulta imborrable más allá del transcurso del tiempo.
Que nuestros soldados no han sido reconocidos como merecían en cuanto regresaron de Combate, y fue necesaria una larga lucha para lograr que los mismos sean visibilizados, que se les reconozcan los Derechos y el reconocimiento que merecen como verdaderos Héroes de la Patria que son;
Que es necesario honrar el esfuerzo y el patriotismo de estos Jóvenes que asistieron al combate con el convencimiento del cumplimiento incondicional del deber;
Que, la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro país y de esta forma debe conservarse y darse a conocer de generación en generación para mantener vigente el reconocimiento a nuestros Soldados;
Que, la Guerra es una herida abierta que marcó a toda la sociedad argentina sin distinción de ningún tipo, pero que fueron nuestros Soldados y sus familias, quienes han padecido la herida más profunda por las pérdidas, los daños y el sentir latente del miedo y el dolor de aquella época tan triste de nuestra Historia;
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la soberanía de nuestra Patria.
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo Argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la Soberanía de nuestra Patria;
Que distinguirlos es una manera de ofrecer agradecimiento a nuestros Oficiales, Suboficiales y Soldados por el esfuerzo, el sacrificio y la entrega que pusieron de manifiesto durante la Guerra de Malvinas.
Que la solidaridad y el reconocimiento del Pueblo Argentino hacia los excombatientes debe ser constante e innegociable y el principal impulsor de dicho reconocimiento tiene que ser el Estado en todos sus estamentos;
Que, en el marco de la Conmemoración de los 41 años del desembarco de las Fuerzas Armadas Argentinas en las Islas Malvinas, el Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo considera que ésta es una forma de homenajear a los Veteranos de Guerra de Malvinas y de mantener viva la memoria;
Que, éste pretende ser un homenaje en vida a los Ex Combatientes Soldados de Malvinas que habitan en la Localidad de El Hoyo otorgándoles el reconocimiento permanente que merecen por su valentía y entrega;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ESTABLECER la colocación de una placa de reconocimiento, en cada vivienda en la que reside un Veterano de Guerra de Małvinas o en la que el mismo residió hasta su fallecimiento, por haber participado en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el año 1982.
Artículo N° 2: Para la colocación de la placa en el domicilio se deberá tener el consentimiento del titular registral, sea éste el veterano de Malvinas u otra persona en cuya vivienda resida el Veterano homenajeado.
Artículo N° 3: En caso de haber fallecido el VGM, se solicitará autorización a la familia directa a fin de proceder a la colocación de la placa en el domicilio. En el texto de la misma se reemplazará el término "reside" por el término "residió".
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la confección y colocación de las placas correspondientes para cada VGM que resida o haya residido en la localidad de El Hoyo. Las mismas deberán ser colocadas de manera adecuada, segura y permanente.
Artículo N° 5: La placa conmemorativa podrá tener una medida de hasta 30 cm x 20 cm, y llevar la leyenda: "AQUÍ RESIDE UN VETERANO DE LA GUERRA DE MALVINAS", junto con el nombre y apellido del VGM, junto con la imagen de las Islas Malvinas y el detalle de la fuerza a la cual perteneció; respetando el modelo que como anexo I forma parte integrante de la presente.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-