HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Desafectar del dominio público la superficie de 800mt. para construcción del Centro de la Mujer.-

Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, art. 53°, el Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 235 y concordantes, y el Expediente administrativo 42/2023;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de El Hoyo cuenta con un terreno de dominio publico, inmueble Chacra 6 – Parcela 15 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda requiere un inmueble en la Comarca Andina, a fin de concretar un dispositivo de Solución habitacional transitoria para la contención de la mujer, el cual contempla el diseño y la construcción de tres viviendas y una oficina de atención al público;
Que cada vivienda cuenta con una superficie de 34.8 m2 y la oficina de 32 m2 dando una superficie total de 149.4 m2 totales, siendo el terreno descripto en el primer considerando apto para ello;
Que las problemáticas de violencia de género de nuestra localidad es de envergadura, dado que en menos de un año se gestionaron 111 programas Acompañar provenientes del gobierno Nacional, además de estadísticas de una situación grave de violencia por mes radicada en la Comisaría de la Mujer de la localidad de El Hoyo;
Que todo ello genera la necesidad de la construcción del Dispositivo de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, el cual ofrecerá espacios transitorios para las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género hasta tanto se encuentra para cada una de ellas soluciones habitacionales definitivas;
Que el art. 53 de la ley XVI n° 46 expresa que: "Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal. El Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo…"
Que asimismo para avanzar en el proceso de proyecto del IPV identificado como: "Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera"; se requiere especificar a través de un instrumento administrativo el destino del inmueble para la obra proyectada;
Que conforme art. 235 inc. f del Código Civil y Comercial de la Nación, Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: conforme inc. F) "…cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común";
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
Artículo Nº 4: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la fehaciente incorporación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del terreno nombrado en el Artículo 1º a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; de lo contrario será automática la desafectación de las transferencias efectuadas a nombre del Instituto Provincial, y el terreno volverá a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 5: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la construcción por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, de lo contrario será automática la desafectación de la transferencia efectuada a nombre del Instituto Provincial, y los lotes volverán a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 10 días del Mes de Mayo de 2023.-