Adherir a la Ley XIX Nº 85 de Fortalecimiento del SN de Bomberos Voluntarios.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.629 de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, la Ley Nacional Nº 25.054 de Bomberos Voluntarios y la Ley XIX Nº 85 de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia el fortalecimiento del SNBV de la República Argentina, partiendo de la consideración de los importantes servicios que brindan a la comunidad;
Que el SNBV se ha tenido que ir adaptando y profesionalizando permanentemente ante los nuevos desafíos que las emergencias les han planteado, estando siempre a la altura de las circunstancias;
Que la Ley Nº 27.629 hace hincapié en la creación de un régimen tarifario especial de servicios públicos para entidades que conforman el sistema de Bomberos Voluntarios;
Que por la naturaleza de su servicio los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hrs. abiertos y aprestos para actuar ante cualquier emergencia;
Que el objetivo de la ley es aliviar el gasto operativo que las entidades erogan en el pago de Servicios Públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años;
Que se apunta a eximir a las entidades antes mencionadas del pago de contribuciones patronales con destino de seguridad social promoviendo la contratación formal de bomberos y demás trabajadores para que puedan cumplir sus fines;
Que la norma esta apuntada a ampliar los derechos de los integrantes del SNBV ante las consecuencias que pudieran padecer frente a los riesgos propios derivados del cumplimiento de sus funciones;
Que, como principio, el Art. 18 de la Ley Nº 25.054 establece que los integrantes del SNBV que por el hecho u ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la Ley de Accidentes de Trabajo, cuya concreta y especifica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
Que también la Ley Nacional busca también la reducción al 0% de la alícuota del impuesto al valor agregado para las compras realizadas por las entidades que componen el SNBV;
Que la iniciativa además del alivio fiscal a los cuarteles de BV, asegura una cobertura de Seguros ante riesgos y contingencias que los miembros del Cuerpo Activo pudieran sufrir en el ejercicio de sus actividades y esta cobertura contempla prestaciones destinadas a cubrir gastos médicos y farmacéuticos del bombero en cuestión, cubriendo también gastos de traslado, rehabilitación, prótesis u ortopedia, según requiera el caso;
Que la Ley Provincia XIX Nº 85, adhirió a la Ley Nacional de Fortalecimiento del SNBV Nª 27.629;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Ley Provincial XIX Nº 85.-¬
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Ordenanza a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo a fin de invitarlos a dictar su propia norma en mismo sentido.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de Mayo de 2023.-