Establece la colocación de cajeros automáticos conforme Ley 22.431.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 - y sus modificatorias, la ley N° 24901/97, la ley N°26.378, el decreto N° 914/97 y la necesidad de contar con Cajeros Automáticos adaptado en la localidad del hoyo.
CONSIDERANDO:
Que 1 de cada 10 Argentinos tiene algún tipo de discapacidades.-
Que la cantidad de transacciones bancarias por medios electrónicos crece a una tasa exponencial, al punto que se ha vuelto inconcebible para un ciudadano su existencia y desenvolvimiento en sociedad sin contar con el servicio de cajeros automáticos expendedores de dinero, que además, ofrecen el servicio de consulta a las cuentas o cajas de ahorro y pagos de cuentas diversas.
Que esta ordenanza persigue el objetivo de que las personas con discapacidad, movilidad reducida y también quienes tengan los mismos derechos de acceso y operatividad a los cajeros automáticos que los demás ciudadanos.
Que también se contempla a aquellos ciudadanos que sin ser discapacitados, puedan tener una dificultad temporaria en su desplazamiento o necesiten algún tipo de asistencia ortopédica.
Que a pesar de la aconlastia no es considerada una discapacidad, también resulta limitante para ciertas actividades cotidianas.
Que parte de la labor legislativa contempla equiparar oportunidades entre los ciudadanos, para que puedan gozar de un mejor ejercicio de sus derechos.
Que la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a los cajeros automáticos junto a otras políticas publicas que beneficien a todos los ciudadanos, significa igualar las oportunidades.
Que la ley 22.431 en su articulado establece las premisas y los requerimientos arquitectónicos para diferentes espacios públicos, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan valerse por si mismas.
Que sin embargo, la ley no contempla esos espacios que tienden a crecer y a convertirse en espacios de reunión, como son los cajeros automáticos.
Que el Estado tiene la obligación de crear normas tendientes a empoderar a quienes padecen de una disfunción motriz o de cualquier tipo.
Que por medio de la ley 25.280, la República Argentina ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y movilidad reducida.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER que la colocación de cajeros automáticos en la localidad de El hoyo deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en la ley 22.431.
Artículo Nº 2: La entidad bancaria que funciona de nuestra localidad, debe implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el emblema Internacional de accesibilidad.-
Artículo Nº 3: Los cajeros automáticos que se coloquen en la localidad deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar un sistema de reproducción sonora del menú de introducciones con la opción de utilización de auriculares.-
b) Poseer teclado con lectura fácil en código Braile considerando altura y ancho de silla de ruedas.-
c) Que Cuenten con pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que dificulten el tránsito de personas con bastones o sillas de ruedas
Artículo Nº 4: Las entidades bancarias que habiliten cajeros automáticos con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza deben cumplir las condiciones de accesibilidad estipuladas en los Artículos Nº 2 y 3.-
Artículo Nº 5: Otorgarse a las entidades bancarias un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a fin de la correcta implementación de la presente.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente al Banco del Chubut, sucursal El Hoyo.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.