Adherir a la ley Provincial I Nro. 570,prevencion del suicidio
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.130, la Ley Provincial I Nº 570; la Declaración Carrera por la Vida Nº 21/22.-
CONSIDERANDO:
Que según la OMS el suicidio es la cuarta causa de muerte a nivel mundial entre los jóvenes de 15 a 19 años, convirtiéndose estos en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF en el año 2019;
Que según la Organización Mundial de la salud por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos, lo que ha provocado que haya aumentado un 60% en los últimos 50 años;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que desde el año 2003 la Asociación Internacional para la Prevención del suicidio ha promovido cada 10 de Septiembre como el "Día Mundial para la Prevención del Suicidio" con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población, implementar servicios asistenciales, capitalizar recursos humanos, promover acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificación de riesgos y atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos sectores e instituciones la problemática del suicidio;
Que según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, "la persona que tiene ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir, desearía morir si su vida continua de la misma manera, pero desearía vivir si se produjeran cambios significativos en ella";
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentra la disvalía, las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el consumo problemático de sustancias como drogas y alcohol, la presión social, el acceso a armas, la humillación pública, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión y que aprender a detectarlos podría evitar la concreción de la misma;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra Constitución Nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de ánimo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que por ello, este HCD ha Declarado de Interés Municipal la "Carrera por la vida" que tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes;
Que la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio prevé la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional de la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio;
Que la mencionada en su Art. Nº 5 tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y establece entre sus objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio, el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación;
Que la Ley Provincial I Nº 570 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130;
Que, resulta necesario que el Estado municipal implemente políticas públicas tendientes a la prevención y capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y a la comunidad en general a fin de brindar herramientas para contener y asistir frente a esta problemática;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 570.-
Artículo Nº 2: ADHERIR al Día Mundial de Prevención del Suicidio con fecha conmemorativa cada 10 de septiembre, con el objeto de sensibilizar a la población.-
Artículo Nº 3: CREAR el programa "VOS VALES MUCHO" de Prevención del Suicidio, que tendrá entre sus objetivos desarrollar y ejecutar estrategias y tareas de prevención, difusión, desmitificación y capacitación sobre el Suicidio.-
Artículo Nº 4: El público objetivo serán las instituciones públicas, la Municipalidad de El Hoyo, el Hospital Rural El Hoyo, Bomberos Voluntarios, Policía, Escuelas de nivel secundario, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y la comunidad en general.-
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación será el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo que deberá trabajar de manera articulada e interinstitucional.-
Artículo Nº 6: Comunicar la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Cholila, El Maitén y Epuyén.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.