HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crea área municipal de protección Civil

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2023 HCD MEH.
VI STO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XIX Nº 24 de Creación de la Dirección Provincial de Defensa Civil; la Ley XIX Nº 79, la Ley Nacional Nº 27.287, el Decreto Reglamentario Nº 383/2017 de Creación y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, el marco de acción de Hyogo y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas (UUNN).-
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 27.287 crea el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, y que a través del Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se establecen los mecanismos necesarios para establecer las estrategias necesarias a fin de gestionar y reducir el Manejo de Crisis y Recuperación mejor en relación a los desastres, articulando el funcionamiento de los organismos Nacionales, de gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil;
Que la Ley Provincial XVI Nº 46 establece en su Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: (…) 34. Planificación y ejecución del servicio de Defensa Civil;
Que mediante la Ley Provincial XIX Nº 24, se establece: Artículo 10: Los Municipios deben solventar con recursos propios los gastos normales y de emergencia que en sus respectivos ámbitos se originen para atender las necesidades que surjan en materia de Defensa Civil, ello sin perjuicio de los fondos específicos que para atender emergencias remita el Poder Ejecutivo. Las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en los Municipios deberán establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades locales, organización, recursos de emergencia y presupuesto de funcionamiento, en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Que el Marco de Sendai, establece las Estrategias Internacionales para el Abordaje de la Reducción del Riesgo de Desastres y la reconstrucción mejor.-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1: CREASE el Área Municipal de Protección Civil, dependiente de INTENDENCIA de la municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: CREASE en el ámbito del Área Municipal de Protección Civil, un inventario detallado de los bienes que la misma posea, los que no podrán ser transferidos a otras áreas.

Artículo Nº 3: Entiéndase por Protección Civil al conjunto de acciones destinadas a gestionar y mitigar el riesgo de desastres antrópicos o naturales dentro de la jurisdicción municipal de El Hoyo.-

Artículo Nº 4: El Área Municipal de Protección Civil, asesorará al Ejecutivo municipal en lo inherente a la Gestión de riesgo de desastres y de la "recuperación mejor", realizará las actividades de planificación, capacitación, colaboración interinstitucional y coordinación operativa de emergencias, no agresiva. Asistirá y recomendará convocar el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) cuando lo considere necesario. Como así también podrá convocar total o parcialmente en casos excepcionales. Desarrollará Planes de Emergencia, Contingencia, Pre-planes y asesorará en lo posible a instituciones intermedias en la implementación de la planificación preventiva.-
TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: INTEGRACION DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL:

Artículo Nº 5: El comité de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo quedará formado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Intendente Municipal.
SECRETARIO: Secretario de Gobierno Municipal.
DIRECTOR: Protección Civil Municipal.
VOCALES:

PLANIFICACION: Dirección de Planeamiento.
LOGISTICA: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
ADMINISTRACION: Dirección de Hacienda.
OPERACIONES: Protección Civil Municipal.
INFORMACIÓN: Dirección de Comunicación.
ENLACE: Protección Civil Municipal.
COMUNICACIÓN: Dirección de Comunicaciones.
BÚSQUEDA Y RESCATE: Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
CONTROL DE INCENDIOS: Jefatura de Operaciones de Brigada Provincial de Manejo del Fuego.
Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO: Comisario, comisaría Distrito El Hoyo.
MATERIALES PELIGROSOS: Jefatura de Bomberos Voluntarios El Hoyo.
EVACUACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.
TRANSPORTE: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
RECURSOS: Dirección de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.
SERVICIOS PÚBLICOS: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD: Director del Hospital Rural El Hoyo.
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Dirección de Deportes.
ALERTAS: Dirección de comunicación, Dirección de Ambiente.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Dirección de Hacienda.
SERVICIOS SOCIALES: Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo Nº 6: Para los casos en que no se presentara la persona designada a ese cargo, serán suplantados por quien pudiera asistir del área de asignación o el Presidente del COEM asignará oportunamente a una persona.-

CAPITULO II: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
Artículo Nº 7: La planificación, organización, gestión y control de la Protección Civil Municipal estará a cargo del Presidente del Comité de Protección Civil.-

Artículo Nº 8: Para lograr su cometido operacional de emergencias se podrá requerir de los recursos de la Administración Pública Municipal, Instituciones Públicas o Privadas Municipales, según sea necesario, como así también el recurso privado, que deberá de colaborar según sea requerido.-

Artículo Nº 9: El Presidente del Comité de Emergencias Municipal, podrá declarar la Emergencia Municipal, en relación a los desastres naturales y/o provocados.-
Artículo Nº 10: A los fines de la Protección Civil Municipal, el Ejecutivo Municipal es responsable de:
a. Diseñar e implementar un Plan de Emergencias Municipal, el mismo deberá ser compatible con los planes Provinciales y Nacionales.
b. Diseñar e implementar Planes de Contingencia para las situaciones de mayor riesgo dentro del Ejido Municipal.-
c. Establecer Planes de Cooperación inter jurisdiccional con Municipios limítrofes a fin de la Protección Civil.-
d. Estudiar, planificar y reglamentar la implementación de acciones destinadas a reducir la vulnerabilidad de la población.-
e. Colaborar dentro de la posibilidad, con las instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales relacionadas a la Protección Civil.-
f. Hacer partícipe ante eventos de desastre o catástrofe al personal Municipal, a fin de reducir el impacto, mitigar el evento y recuperar la función social y económica en el menor tiempo posible.-
Artículo Nº 11: A fines de efectivizar y reducir el daño a la población, el Ejecutivo Municipal estará facultado para:
a. Declarar el estado de Emergencia Municipal.-
b. Reorganizar el organigrama Municipal a fin de lograr la protección de la ciudadanía.-
c. Establecer convenios de ayuda mutua con otros municipios.-
d. Requerir la colaboración de habitantes, asociaciones e instituciones privadas.-
e. Requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad asentadas en la localidad.-
f. Ordenar la evacuación, total, parcial, preventiva según sea requerido.-
g. Establecer centros de evacuación.-
h. Aceptar donaciones, contribuciones a título gratuito que se haga con destino a la ayuda de damnificados, o a la protección civil.-
i. Centralizar, distribuir y dirigir la ayuda a damnificados.-
j. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre amenazas de origen natural o antrópico.-
k. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre la vulnerabilidad de la población.-
l. Crear el Registro de recursos públicos de emergencias.-
m. Crear el Registro de recursos privados de emergencias.-
n. Crear el Registro de voluntarios, debiendo ser los mismos mayores de edad.-
Artículo Nº 12: Ante un evento desfavorable, que supere la capacidad de respuesta inicial, el Ejecutivo Municipal podrá declarar el Estado de Emergencia.-

Artículo N° 13: A la declaración de Emergencia o el requerimiento por parte del Ejecutivo Municipal o el área de Protección Civil Municipal, los funcionarios Municipales de todas las categorías deberán ponerse a disposición y brindar el apoyo requerido por el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal.-
CAPITULO III: FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Artículo N° 14: Sera función de los vocales del Comité de Emergencia:

PLANIFICACION: Planificará las medidas necesarias a fin de reducir las pérdidas materiales, económicas y de infraestructura dentro del área de impacto, planificará la reubicación temporal o definitiva de la población, planificará la rehabilitación considerando la recuperación de obras de vivienda como los de producción o servicios.-
LOGISTICA: Obtendrá el equipo específico necesario, el personal que lo maneje. Obtendrá los elementos o requisitos solicitados por el Centro de Operaciones de Emergencias, organizará su distribución.-
ADMINISTRACION: Controlar, justificar y registrar los recursos económicos.-
OPERACIONES: Implementar los planes de emergencias, contingencia, pre planes, observar sobre la seguridad del personal abocado a la emergencia, determinar el recurso necesario, solicitar el recurso necesario, asistir al Presidente del Comité de Emergencia en aspectos técnicos operacionales, informar al Presidente de toda novedad que surja de las operaciones.-
INFORMACION: Recopilar y registrar información de la zona de impacto, informar al jefe de operaciones, transmitir al presidente del comité y actualizar los informes.-
ENLACE: Será nexo entre el centro de operaciones de emergencias y los servicios de respuesta, informará de necesidades, cantidad de personal abocado, establecerá la frecuencia VHF 146.900 como frecuencia de emergencia municipal, monitoreará los requerimientos de esa frecuencia.-
COMUNICACIÓN: Identificará recursos de comunicación pública, mantendrá la comunicación con la comunidad y las comunidades vecinas, monitorear los medios de comunicación a fin de verificar la información oficial sea transmitida.-
BÚSQUEDA Y RESCATE: Acciones agresivas de búsqueda de personas, rescate agreste, urbano, estructuras colapsadas y rescates en pozos o cañerías. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-

CONTROL DE INCENDIOS: Extinción y/o control de incendios de estructuras, forestales, interfase, asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO: Mantener el Orden social, realizar controles y garantizar el acceso a las zonas de impacto, comando. Gestionará la circulación vehicular. Asesorara al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
MATERIALES PELIGROSOS: Control y reducción de acciones nocivas producto de materiales peligrosos. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
EVACUACION: Obtendrá la lista de recursos destinados a la evacuación, solicitará los recursos, identificara y proveerá la cantidad de población a evacuar, designará y organizará el Centro de Evacuados. Creará la lista de ciudadanos evacuados e informará al Centro de Operaciones de Emergencias.-
TRANSPORTE: Obtendrá una lista de recursos para la evacuación, aplicará un sistema de distribución del transporte de evacuados.-
RECURSOS y ADMINISTRACIÓN DE RECURSO: Mantendrá actualizada la lista de recursos, participará de las reuniones de planeamiento, asesorará al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.
SERVICIOS PÚBLICOS: Administra los Servicios Públicos, coordinará los abastecimientos de agua potable, mantenimiento de rutas, asistencia con generadores eléctricos y lo concerniente en relación a los servicios.-
SERVICIOS MEDICOS Y DE SALUD: Coordinará el recurso médico, asistirá a las víctimas, diseñará una Sistema de Conservación, ubicación y disposición de óbitos. Implementará un sistema organizado de evacuación de víctimas múltiples, en el lugar de impacto. Asistirá preventivamente a los respondientes y al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal, en la prevención y control de salud.-
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Obtendrá y gestionará la lista de recursos voluntarios, recibirá y ordenará los recursos de donaciones, asentando en un inventario el mismo. Elaborará los alimentos necesarios requeridos por el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal.-
ALERTAS: Emitirá las alarmas, difusión de la información preventiva, asesorará técnicamente, identificará situaciones de Riesgo Natural y comunicará al área de operaciones.-
SERVICIOS SOCIALES: Identificará los centros de evacuados, realizará un informe de necesidades, alimentos, frazadas, colchones, agua potable, energía. Designará un referente administrador de cada Centro de Evacuados, preverá la contención, seguridad e información en los centros de evacuados.-
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

Artículo N° 15: El Área de Protección Civil Municipal tiene la misión de asistir al Departamento Ejecutivo municipal en lo relacionado a la prevención, planificación y mitigación de desastres, naturales o antrópicos, son funciones de este Área:
a. Proyectar las directivas e instrucciones para la Protección Civil Municipal, según haya decidido el Departamento Ejecutivo Municipal.-
b. Proyectar la Legislación Municipal en coordinación con la normativa vigente.-
c. Establecer las bases de ayuda mutua con Municipios vecinos y elaborar los proyectos de ayuda mutua.-
d. Proponer el Proyecto de Presupuesto Anual de área.-
e. Elaborar un Plan de Protección Civil, un plan de Emergencia Municipal y en Coordinación con las instituciones intermedias planes de contingencia.-
f. Integrarse en el plano de trabajo inmediato al Ejecutivo en los casos de emergencias.-
g. Asesorar y apoyar toda iniciativa relacionada a la resiliencia, disminución de riesgo y vulnerabilidad local.-
h. Podrá conformar los sectores de trabajo de Comunicación, monitoreo, capacitación, planificación y gestión de riesgo.-
Artículo N° 16: Decretado el estado de emergencias asesorará y recomendará la constitución del grupo EDAN (Evaluación de daños y análisis de necesidades) conformada por los vocales de Planeamiento, Administración y finanzas, Servicios sociales, Bomberos y Servicios públicos. Conformarán también el grupo EDAN representantes concejales del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, podrá sumarse a este grupo integrantes estratégicos de organizaciones Provinciales o Nacionales, públicas o privadas.
Esta Comisión deberá determinar los efectos y consecuencias para disponer las acciones de respuesta inmediatas. Delimitar la zona del evento y aportar elementos para el rápido restablecimiento social.-
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 17: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil conforme la presente ordenanza serán imputadas a la Partida Presupuestaria Gastos Generales del Presupuesto Municipal.

Artículo N° 18: Las entidades de sedes vecinales, clubes deportivos, asociaciones civiles, asociaciones gremiales, cooperativas, sociedades comerciales, instituciones religiosas y toda entidad privada deberán colaborar, en la forma que lo requieran las autoridades, en todo lo necesario a la Protección Civil.
Artículo N° 19: Queda prohibido en toda la jurisdicción el uso de Identificaciones, Distintivos, Credenciales y Uniformes Oficiales, que no cuenten con la debida autorización del Área y sean utilizados con fines ajenos a la misma.-

Artículo N° 20: DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 21: AUTORIZAR al DEM al realizar las readecuaciones presupuestarias que estime corresponder a fin de dar cumplimiento con la presente.-

NORMA TRANSITORIA:

Artículo Nº 22: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo de 30 días corridos el inventario detallado al Honorable Concejo Deliberante a fin de que el mismo tome conocimiento.-

Artículo Nº 23: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2023.