HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Suspende fraccionamiento/subdivisiones no encuadradas en la ordenanza 154/12

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/2023 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, las notas Nº 266/23, Nº 305/23 y Nº 338/23 HCD MEH (CD 116096548)
CONSIDERANDO:
Que, es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos;
Que, en la Localidad de El Hoyo existe una planificación insuficiente, agravada por el crecimiento demográfico de los últimos años;
Que, en los llamados "municipios chicos" estamos frente a un déficit de recursos técnicos y de especialización del recurso humano en materia de planeamiento;
Que, el código de planeamiento urbano y la legislación en materia de edificación han quedado vetustos;
Que, no se han considerado las diversas condiciones del suelo y el clima de nuestro Valle;
Que, en los hechos nos encontramos con que cada propietario que inicia una obra, utiliza un criterio diferente sobre el nivel de relleno del suelo, a fin de evitar que su propiedad se inunde y sufra los daños inherentes;
Que, esto causa que las obras preexistentes aledañas se vean indefectiblemente perjudicadas;
Que, esta situación ha sido alertada por el vecino Ojeda Manuel, por medio de Carta Documento mencionada en visto quien solicita a este Cuerpo intervención en el caso;
Que además, el mismo responsabiliza al Estado Municipal por cualquier daño o perjuicio que pudiera surgir en función de las consecuencias de la falta de planificación del Loteo realizado;
Que, la problemática planteada es común a todos los vecinos del sector y consta en Acta de Comisión de Legislación de fecha 27 de Junio del corriente año, en la que los habitantes del sector expresaron todas las problemáticas que conciernen al mismo; surge que las obra de infraestructura de servicio ha quedado por debajo de la altura deseada, en atención a que los lotes han sido rellenados, a fin de no poseer los particulares problemas de humedad, hundimiento e inundación. Que la falta de existencia de una curva de nivel determinada, y la deficiencia en el terreno, hizo que gran parte de las construcciones particulares, tenga niveles abruptamente diferentes; que esta condición hizo que se despierte la preocupación entre los vecinos, de que a medida que se siga urbanizando la zona, la problemática se acrecentará, poniendo en riesgo la infraestructura de sus viviendas.
Que previo a continuar urbanizando, se deberá dar una acabada solución para la urbanización ya existente, evitando poner en riesgo a los habitantes, y al patrimonio del Estado, teniendo en cuenta que es quien debe velar, por la seguridad de los particulares, sin ponerlos en riesgos; evitando endilgar la responsabilidad de este, que en definitiva al momento de abonar los daños y perjuicios ocasionados, son todos los habitantes quienes lo afrontan con pago de sus tributos.
Que, ante precipitaciones extraordinarias diversas zonas de nuestra localidad han quedado bajo agua, poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes;
Que, con la finalidad de evitar perjuicios económicos, ambientales y posibles demandas contra el Estado, este Cuerpo considera oportuno crear una zona intangible hasta tanto se garanticen condiciones de admisibilidad mediante informes técnicos que determinen que el tipo de suelo es apto para edificaciones, el tipo y modalidad de las mismas, infraestructura necesaria, etc.;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender todo fraccionamiento o subdivisión que no dé cumplimiento con las unidades mínimas para la zona conforme establece la Ordenanza Nº 154/2012 sobre los macizos identificados como Lote 37 Fr. 7; Ejido 12 Cric. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 2; Ejido 12, Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 5; Ejido 12 Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 6 y todo aquel aledaño que no se encuentre impactado por subdivisiones y fraccionamientos hasta tanto el DEM dé cumplimiento con los artículos posteriores.
Articulo Nº 2: El DEM deberá establecer los requisitos de aptitud del suelo para edificaciones, estudio de la permeabilidad del suelo, niveles de relleno del suelo, pendientes, tipo de edificación, materiales adecuados, distribución de las cargas de cimientos, profundidad y perfil de los cimientos, servicios, obras hídricas en caso de corresponder a los fines de las futuras construcciones de todo tipo de obras de infraestructura. Dichos requisitos deberán ser acreditados fehacientemente por profesional o profesionales idóneos en la materia.-

Artículo Nº 3: El DEM deberá efectuar un informe técnico pormenorizado de la situación de cada uno de los inmuebles que se encuentren edificados o no, referente a las condiciones de niveles, altura, sistema de drenaje, necesidad de relleno y obras de infraestructura de servicios.

Artículo Nº 4: Quien incumpla la presente en carácter de vendedor, o comprador, construya sin respetar la normativa vigente que regula las edificaciones, será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo sanear el perjuicio efectivamente causado, deslindando a la Municipalidad de cualquier responsabilidad.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-