HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Determina protocolo alojamiento irregulares

ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/2023 HCD MEH
VISTO:

La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 108/22 y la Ordenanza Nº109/22.-

CONSIDERANDO:

Que, existe un permanente reclamo sobre alojamientos turísticos que no cumplen con las disposiciones vigentes;
Que, la Ordenanza Nº 108/22, "Ordenanza Fiscal de El Hoyo", determina las obligaciones fiscales, impuestos, tasas y contribuciones,
Que en el Artículo Nº 1 define: "son Contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales";
Que, la Ordenanza Nº 109/22, "Ordenanza Tributaria" mencionada en visto, en su Anexo I determina el valor del módulo, y en el Artículo Nº 12 determina las actividades comprendidas en dichas obligaciones;
Que, resulta necesario actualizar las reglamentaciones para garantizar un ambiente sano para los habitantes y visitantes, con el objetivo de preservar su fuente de desarrollo económico para convertir a la localidad en un destino turístico sustentable;
Que, existen alojamientos irregulares ofrecidos mediante páginas de internet y redes sociales, como así también con cartelería urbana, sin la debida intervención, eludiendo el control y vigilancia que debe ejercer la autoridad de aplicación de la actividad;
Que, la Corporación Municipal debe lograr la jerarquización de los servicios turísticos de la manera más equitativa posible, evitando la competencia desleal hacia aquellos alojamientos que cumplen con las obligaciones administrativas, comerciales y fiscales vigentes;
Que, la clandestinidad de los alojamientos no habilitados les permite evadir además las normas de seguridad, tanto de las personas hospedadas como de sus pertenencias, lo que puede ocasionar un perjuicio para el conjunto de la oferta turística de la localidad;
Que la falta de habilitación, coloca en una situación de competencia desleal comercial, en relación de los prestadores turísticos que cumplen con la normativa vigente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar un Protocolo de detección de alojamientos irregulares, que establecerá el control, la intimación y sanción para aquellos alojamientos, que siendo publicitados a través de sitios web, redes sociales, cartelería callejera, servicio de mensajería instantánea o cualquier otro medio de promoción, sean utilizados con fines turísticos y no cuenten con la correspondiente habilitación comercial.

Artículo N° 2: Las Áreas de Turismo e Inspectoría serán las encargadas de llevar adelante la correspondiente detección de alojamientos irregulares, así como la recepción de denuncias, trabajando en articulación, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo N° 3: El Área de Turismo será la encargada de regular, organizar y administrar el funcionamiento del "Registro Municipal de Prestadores Turísticos", controlando la actividad de los operadores que se encuentren inscriptos en el mismo, quedando sujetos a la fiscalización y control de la autoridad de aplicación.

Artículo N° 4: Serán obligaciones del prestador turístico cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación, en materia de seguridad física de los visitantes, como así también de la preservación del ambiente, brindando a la autoridad de aplicación toda la información que le requieran sobre el desarrollo de su actividad.
Artículo N° 5: El procedimiento de actuación constará de los siguientes pasos:

a) Establecer mediante una investigación si corresponde realizar un legajo administrativo de Alojamiento Irregular. Así como reunir toda la prueba necesaria para el avance del legajo administrativo.
b) Determinar la titularidad o responsable de la actividad.
c) Labrar la correspondiente acta de verificación y/o infracción, la cual será debidamente emplazada al presunto infractor. A tal efecto se deberá notificar al responsable del alojamiento o servicio que se encuentre en infracción a las normas vigentes y el procedimiento para regularizar el servicio, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplimentar los requisitos de habilitación.
d) Elevar al Juzgado de Faltas, para su análisis, notificación y aplicación de las multas correspondientes.
e) Establecer la colocación de faja u oblea que indique que el alojamiento no se encuentra habilitado, en caso de corresponder.
Articulo N° 6: De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 Inc. c, se procederá a realizar el correspondiente llamado de atención otorgando diez días hábiles para la regularización de la situación. Durante dicho plazo el pretenso prestador no podrá realizar actividad turística.

Articulo N° 7: Vencido el plazo del Art. 6, se establece como sanción por el incumplimiento de las normas vigentes, una multa en pesos, equivalente a 400 unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regularización y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, teniendo en cuenta el plazo otorgado de 10 días hábiles.

Artículo N° 8: Establecer como sanción para reincidentes una multa en pesos equivalente a 800 Unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regulación y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria. Dicha sanción regirá ante casos de detección del segundo y sucesivos incumplimientos y aviso de clausura.-
Articulo N° 9: Para aquellos prestadores que cumplan con toda la normativa vigente, obtendrán un beneficio del 100% de bonificación en el pago correspondiente a la sexta cuota de la TISH. Este beneficio podrá ser acumulable con otros beneficios vigentes.-

Articulo N° 10: El Área de Turismo publicará periódicamente el listado de alojamientos habilitados a fin de que los mismos se encuentren a disposición del público

Artículo N° 11: El DEM deberá publicar un listado con los alojamientos habilitados en la localidad de El Hoyo.

Articulo N° 12: OTORGUESE una oblea con la leyenda "DISFRUTE DE SU ALOJAMIENTO HABILITADO".

Articulo N° 13: Encomendar al DEM que realice una amplia difusión de la presente ordenanza.

Articulo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2023.-