Establecer el Reglamento de responsabilidades para el uso de vehículos de propiedad municipal
VISTO:
La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que los Municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de
ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley;
Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen
funcionamiento de la Municipalidad;
Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de
combustible lubricantes, reparación y mantenimiento entre otros gastos comunes;
Que es preciso determinar quiénes pueden conducir las unidades municipales, dado
que a veces las conduce personal ajeno al municipio;
Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que puede manejar
los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al buen
uso y mantenimiento de los mismos y la racionalidad en su utilización;
Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad de los
con conductores en lo referente a la limpieza y conservación de los vehículos municipales;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer el Reglamento para regular la administración, utilización,
mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de
vehículos de propiedad municipal. -
Artículo N° 2: Para efectos de esta ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan
las siguientes definiciones:
Vehículo: aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve
para transportar cosas o personas especialmente el de motor que circula por tierra, tractores,
camiones, camionetas, autos, motocicletas, etcétera.
Vehículo oficial: vehículo propiedad de la municipalidad en consignación o arrendamiento
destinado al cumplimiento de labores oficiales de la municipalidad y para la atención de
emergencias locales.
Conductor: persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado vehicular: persona bajo cuya responsabilidad está la revisión mantenimiento
control de salida y llegada registro de accidentes registro de fallas y todo lo que concierna al
uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.
Artículo N° 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a) todos los vehículos que son propiedad de la municipalidad y por los que la misma
paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
b) todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrativos por la
municipalidad y con financiados por terceros.
c) vehículos propiedad de terceros arrendados a la municipalidad para desarrollar
actividades específicas que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscripto
legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la municipalidad por el
tiempo de duración del contrato.
Artículo N° 4: Todo vehículo propiedad de la municipalidad deberá estar asegurado contra
terceros.
Artículo N° 5: La administración de los vehículos le corresponde al intendente municipal quién puede delegar en un empleado de la administración municipal la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos.
Artículo N° 6: El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos llevará a cabo un control de registro de cada vehículo realizando:
a) inventario de vehículos, accesorios y herramientas
b) control de mantenimiento
c) solicitud de servicio y/o reparación
d) registro de salida y entrada de los vehículos
e) reporte de anomalías detectadas por el uso de vehículos
f) registro de accidentes de vehículos municipales
Artículo N° 7: Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una planilla que contendrá la ruta diaria del vehículo en donde se detallará como mínimo:
a) fecha
b) conductor
c) patente
d) destino
e) hora de salida
f) hora de llegada
g) actividad a realizar
h) kilometraje
i) acompañantes
j) fallas en caso de que se presentaran
Por ningún motivo el conductor cambiará la hoja de la ruta diaria. El extravío de la hoja de ruta diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer, la misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales. Si el conductor tuviese la necesidad de suministrar combustible, deberá completar la siguiente información:
a) fecha
b) tipo de combustible
c) cantidad de combustible suministrado
d) costo del combustible
e) kilometraje al momento del suministro
f) dirección y lugar donde se suministra
g) firma del conductor y de quién despachara.
Artículo N° 8: Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad, como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.
Artículo N° 9: Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser guardados en el parque o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento y/o utilización con fines específicos de la tarea.
Artículo N° 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo. El primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales, quién controlará de forma periódica aceite, agua, cubiertas, luces y demás revisiones de rutina. El mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la municipalidad designe para tal efecto.
Artículo N° 11: Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales con anticipación y en formato correspondiente ante la administración municipal.
Artículo N° 12: El intendente municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los empleadores que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de 24 horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor previa justificación y consentimiento de jefe inmediato.
El intendente Municipal podrá designar como máximo 4 (cuatro) empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
Artículo N° 13: Los vehículos municipales están destinados al uso oficial de la Municipalidad, es decir para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborales (Lunes a Viernes de 8.00hs a 13.30hs.) quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas ajenas al servicio público. Salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (maquinaria pesada, camiones, tractores, etc.) tengan que realizar sus tareas en horarios establecidos conforme a las necesidades y actividades establecidas.
Artículo N° 14: Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con licencia de conducir vigente con la categoría que corresponda al vehículo que conducirá. El Intendente y el Secretario de Gobierno son las únicas personas que no necesitan Orden de Movilización Vehicular pero se encuentran obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.
Artículo N° 15: Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de cinturón de seguridad, y de casco en caso de corresponder.
- Respetar el número de pasajeros y ocupantes permitidos por ley.
- Conducir los vehículos a la velocidad establecida por la normativa vigente y respetar la misma.
- No fumar dentro de los vehículos municipales.
- No transportar personas menores de edad, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No transportar personas fuera del habitáculo fabricado para tal fin, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No utilizar el celular mientras conduce.
- Verificar que el mismo posee rueda de auxilio, extintor vigente y toda otra herramienta necesaria ubicados correspondientemente.
- No podrá bajo ninguna característica conducir bajo los efectos de alcohol y/o psicotrópicos.
Artículo N° 16: El empleado Municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada. -
Artículo N° 17: Los Anexos I ,II, III, IV y V que a continuación se detallan, forman parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.