Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE
VISTO: La Ley XVI N° 46, La Ley 28611 Ley General de ambiente, las ordenanzas; 18/92 Municipio Ecológico, 104/2002 prohibición de elementos toxico, 110/2005 Productos transgénicos, 148/2005 Cateo y explotación, 070/2010 Uso de agroquímicos y 080/2012 Bolsas polietileno, 108/21 Vasos Reutilizables y la necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales, y,
CONSIDERANDO:
Que la problemática ambiental ha ido cobrando una importancia.
cada vez mayor, reflejada en la manifiesta y creciente preocupación que expresan los ciudadanos, y en el progresivo número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.
Que, si bien existe numerosa legislación en materia de conservación y defensa del medio ambiente, no parece haber alcanzado eficazmente los objetivos propuestos.
Que el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente relacionado con su calidad de vida.
Que se hace necesario crear un espacio institucional que proponga y formule políticas al respecto como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Estado municipal, provincial y nacional.
Que la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia ambiental, nos permitiría sistematizar la información ambiental necesaria para una más racional toma de decisiones; nos daría la posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración Pública.
Que se trata de constituir un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos; un ámbito de diálogo, consenso y consulta entre la sociedad civil y el Estado en lo que respecta a las políticas ambientales.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÓN: Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados. Este Consejo se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Tendrá como finalidad promover la participación de asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del ambiente natural y urbano del municipio.-
Su único producto son los acuerdos y recomendaciones para las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Legislativo) y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el Art. 2.
Artículo Nº 2: OBJETIVOS: El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como objetivo general la protección del ambiente del Municipio de EL HOYO, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras, la sensibilización, participación y concientización ciudadana.
Artículo N° 3: FUNCIONES: Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, se establecen las siguientes funciones:
1. Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del Municipio de EL HOYO.
2. Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
3. Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal y comarcal de monitoreo ambiental.
4. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
5. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia de ambiente.
6. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia de Ambiente.
7. Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.
8. Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del Medio Ambiente e impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación ambiental.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el ambiente del municipio.
10. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de la sostenibilidad y del orden de prioridades ya establecido.
11. Poner en marcha planes e iniciativas de forma autónoma (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas, emisión de informes al Departamento Ejecutivo sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. –
Artículo N° 4: AUTORIDADES. El Consejo Municipal del Ambiente estará compuesto por el presidente, vicepresidente, un secretario y 3 Vocales.
1. Funciones de la Presidencia: Ostentar la representación del Foro y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las sesiones de la Comisión Permanente, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente. Ordenar la tramitación de los Acuerdos del Foro, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
2. Son funciones del vicepresidente las siguientes: Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el presidente. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
3. Funciones del secretario: Trasladar las convocatorias de la Sesiones del Consejo. Redactar las actas del Consejo. Facilitar los estudios, datos e informes solicitados por los miembros del Consejo. Presentará un informe sobre las actividades desarrolladas, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente o el presidente.
Artículo N° 5: COMPOSICIÓN: El Consejo Municipal del Ambiente se conformará por:
1. Un representante del Departamento Ejecutivo.
2. Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
3. Un representante por cada una de las instituciones, ONG, u organizaciones con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
4. Un representante de cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
5. El Consejo, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.
Artículo N° 6º: Los integrantes del consejo deberán suscribir declaración jurada con firma certificada de la cual surja pleno conocimiento y compromiso de las normas ambientales. En caso contrario se deberá desvincular de la función que desempeñe dentro del consejo.
Artículo N° 7: ASAMBLEAS: La Asamblea es el órgano superior del "Consejo Municipal del Ambiente", con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.
1. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo Municipal del Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria o con carácter extraordinario a propuesta del presidente o a solicitud de sus miembros, la temporalidad de las sesiones la determinará la asamblea una vez conformada.
3. La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
4. Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
5. Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48hs. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.
Artículo N° 8: ACUERDOS DE ASAMBLEAS.
Los Acuerdos se determinarán en el reglamento interno.
Artículo N° 9: COMISIONES:
Una vez constituida la Asamblea, podrán crearse comisiones temáticas si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo consideren necesario, a saber: Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental donde se promueva la preservación de los recursos naturales que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo; Comisión de residuos y efluentes, Comisión de Fiscalización y Control, Comisión del Agua, entre otras. –
Artículo N° 10: APOYO MUNICIPAL: La Municipalidad de El Hoyo, proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Ambiente realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros. –
Artículo N° 11: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem. –
Artículo N° 12: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Consejo Municipal del Ambiente, tendrán carácter consultivo, informativo, no vinculante y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. –
Artículo N° 13: REGLAMENTACIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se dará su propio reglamento interno. –
Artículo N° 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.