Registro Municipal de Drones
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Constitución Nacional Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado por Resolución Nº 880/2019 y el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia (VANT) emitidos por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), y el Decreto Nº 2352/88;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el uso de VANT"s y SVANTS"s, comúnmente conocidos bajo la denominación "drones" se han masificado, siendo los mismos un bien al que el usuario accede fácilmente dado que la disponibilidad en el mercado y sus valores permiten la compra para uso recreativo;
Que es la ANAC el organismo que a nivel nacional regula la Aviación Civil en todo el territorio de nuestro país y que a fin de regular el uso de VANT y SVANT se dictó en el año 2019 el Reglamento y el Libro de Vuelo mencionados en Visto;
Que el Reglamento establece las Definiciones, Clasificaciones, el Ámbito de Aplicación, la Clasificación, el modo de Registración, las Marcas y las condiciones de Aeronavegabilidad, los tipos de Operaciones, la Protección de Datos Personales, los diversos Usos; y que incluye además el Registro de accidentes e incidentes y la Fiscalización, ente otros;
Que en el año 1988 se dictó el Decreto Nº 2352/88 en el que se encuentran establecidas las sanciones a Nivel Nacional frente a los posibles incumplimientos de las normas vigentes para la Aviación Civil;
Que el uso desmedido y la falta de conocimiento sobre el marco normativo por parte de los usuarios de este tipo de aparatos tecnológicos trae aparejadas consecuencias que en la mayoría de las ocasiones involucran a terceros ya sea que se generen intromisiones arbitrarias en la privacidad, se viole la propiedad privada, el Derecho a la Intimidad o incluso que se ocasionen accidentes contra terceros ya sea que del mismo deriven o no lesiones contra la persona física o incluso generando daños sobre alguno de sus bienes;
Que dichos Derechos se encuentran establecidos y garantizados en nuestras Leyes y la Constitución Nacional establece en el Artículo Nº 17 CN la inviolabilidad de la propiedad;
Que el CCyC de la Nación en el Artículo Nº 1109 reza "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…";
Que, por su parte, el CCyC de la Nación en su artículo Nº 1071 bis establece: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización…";
Que, por otro lado, en el Art. 2518 el CCyC de la Nación establece que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Determinando además que "el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo…";
Que de la violación de estos derechos podría surgir la aplicación de la normativa vigente a nivel nacional, pero a nivel local no hay normativa existente al respecto;
Que resulta necesario regular el uso de los mencionados a nivel local, dado que es prioritario proteger el derecho a la propiedad privada, la intimidad y la privacidad de cada vecino de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.
Artículo Nº 1: CREAR el Registro Municipal de Drones donde deberá constar:
Nº de Registro Municipal
Nombre y Apellido del titular
Fecha de Nacimiento y DNI
Domicilio real
Nº de registro nacional.
Matrícula habilitante para pilotear drones
Marca y Modelo de la unidad
ID del Vehículo (drone)
Categoría
Clase
Tipo de uso.
Artículo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente será el Área de Inspectoría Municipal. -
Artículo Nº 3: El titular del registro deberá colocar identificación personal y/o de la empresa y número de registro, en tinte indeleble o del material que perdure en el tiempo. -
Artículo Nº 4: La titularidad del registro será personal e intransferible, no pudiendo el titular del VANT O SVANT prestar la unidad a terceros para que piloteen la misma ni ceder el Nº de Registro otorgado al momento de la inscripción.
Artículo Nº 5: En caso de que el titular venda o ceda de manera definitiva su VANT o SVANT, deberá dar de baja el registro procediendo al registro su nuevo propietario. -
Artículo Nº 6: Queda prohibido en todo el Ejido de El Hoyo, pilotear drones sobre propiedades privadas sin la expresa autorización, o contratación, del propietario del inmueble. -
Artículo Nº 7: Rige igual prohibición del Artículo Nº 6 para eventos masivos ya sean culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, como así también en el marco y espacio de desarrollo de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Artículo Nº 8: Quedan exceptuados de la prohibición del Artículo Nº 7 aquellos que, habiendo dado cumplimiento con toda la normativa a nivel Nacional y con los requisitos de la presente, resultaren contratados por la Municipalidad de El Hoyo, o en cobertura oficial a través de medios de comunicación para los casos de eventos masivos y Fiesta Nacional de la Fruta Fina. Para el caso, deberán contar con credencial habilitante emitida por el Área correspondiente donde conste la excepción a la prohibición del Artículo Nº 7 ya sea que los mismos resultaren contratados o autorizados para la cobertura oficial.
Artículo Nº 9. SANCIONES:
a) En caso de recibir alguna denuncia o detectar en uso una unidad VANT o SVANT que se encuentre en incumplimiento al Art. Nº 1 la autoridad de aplicación elevará un acta al Juzgado de Faltas informando el incumplimiento y se aplicará una multa de 1000 (mil) módulos. -
b) En caso de incumplimiento del Art. Nº 4 se aplicará al titular una multa de 1500 (milquinientos) Módulos.-
En caso de incumplimiento al Art. Nº 5 se aplicará una multa de 1000 (mil) Módulos al titular del VANT o SVANT y, por otra parte, a quien se detectare piloteando el mismo se le aplicará la sanción establecida para el caso del incumplimiento del Artículo Nº 1.-
d) En caso de incumplimiento del Artículo Nº 6 se aplicará una multa de 3000 (tres mil) módulos. -
e) En caso de que, en el marco de la excepción prevista en el Artículo Nº 8, el piloto no contara con la debida autorización, se aplicará una multa de 3000 (tres mil) Módulos y se solicitará que cese en el vuelo del VANT o SVANT según se tratare. -
f) En caso de reincidencia, el Área podrá proceder al secuestro del drone (VANT o SVANT) y aplicar una multa del doble de lo establecido en el párrafo anterior, es decir 6000 (seis mil) módulos.-
Artículo Nº 10: La vigencia y aplicación de la presente no implica de modo alguno que aquel que incumpliera a la normativa vigente quede exento de las sanciones previstas a nivel Nacional ni exime del resultado de las posibles acciones legales que pudiera iniciar en su contra aquel que resultar damnificado por sus acciones y las consecuencias que las mismas impliquen. -
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-