Elaboradores domiciliarios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 11/2002 y 068/2008.-
CONSIDERANDO:
Que, existen en nuestra localidad elaboradores de productos alimenticios artesanales que producen a fin de ofrecerlos a la venta al público o por medio de comercios locales;
Que, las Ordenanzas Nº 11/2002 y su modificatoria Nº 068/2008 regula entre otras cosas la actividad comercial y la Ordenanza Tributaria Nº 109/22 los tributos que alcanzan a la mencionada;
Que, además en la Ordenanza Tributaria, se listan los rubros comerciales existentes en la actualidad en la localidad de El Hoyo;
Que, la nuestra es una localidad signada por la actividad productiva a gran y pequeña escala;
Que, la producción y posterior elaboración a gran escala, se encuentra regulada, no siendo así lo que ocurre con los pequeños productores que desean con el excedente de su producción hogareña elaborar productos para consumo personal, trocando e incluso vendiendo parte de estos por otros productos;
Que, la situación económica imperante no es ajena a ninguno de los miembros que componemos esta sociedad y el intercambio favorece a la economía social y la circulación de bienes, servicios e incluso de dinero;
Que, resulta necesario, dar un marco normativo para aquellos pequeños elaboradores que expresan deseo de dar correcta habilitación comercial a sus espacios de elaboración, dado que a la fecha no existe regulación al respecto;
Que, dicho marco normativo resulta imperante a fin de regular esta actividad de acuerdo con medidas necesarias básicas que garanticen la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo con las normas vigentes en materia alimenticia;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A efectos de la presente norma, se determina que la autoridad de aplicación será el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la presente se define como Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala, a aquellas personas físicas que soliciten habilitación especial para proceder a la elaboración de alimentos en las cocinas de sus domicilios particulares, de conformidad a los requisitos y a lo reglamentado en este texto.-
Artículo Nº 3: A los fines de la presente, la habilitación del espacio de elaboración tendrá un plazo de validez de un año contado a partir de la fecha de otorgamiento que deberá constar en el cartón emitido. El interesado deberá solicitar la renovación ante el Área de Inspectoría, un mes antes del vencimiento de la misma.
Artículo Nº 4: Establézcase a los fines de ser encuadrados en la presente que las instalaciones destinadas a procesos de elaboración de alimentos deberán dar cabal cumplimiento a los presentes requisitos edilicios y de seguridad e higiene.
ESPACIO DE ELABORACION:
Superficie revestido o pintado, preferentemente de blanco, en material/es de fácil limpieza y desinfección.-
Pisos con revestimiento cerámico o baldosas, que sean de fácil limpieza y desinfección.-
Mesadas preferentemente de acero inoxidable, granito o material impermeable que permita la fácil limpieza y desinfección con bacha con instalación de agua fría y caliente. Las mesadas no podrán ser de madera, debiendo en todo caso el Elaborador revestir las mismas.-
Ventanas y puertas con mosquiteros.-
Ventilación acorde al espacio por medio de rejillas.-
Superficies de trabajo de material liso, impermeable y lavable.-
Instalación eléctrica en perfectas condiciones, con tablero y disyuntor.-
Matafuegos en regla, en caso de utilizar freidoras deberá poseer matafuegos clase K o en su defecto manta ignifuga.-
No podrá habilitarse como cocina un espacio físico que cumpla al mismo tiempo otra función de uso familiar (comedor, lavadero, dormitorio u otro).-
La cocina será utilizada únicamente por el Elaborador que solicita la habilitación comercial de la misma para elaborar sus productos, no pudiendo este emplear a terceros, ni prestar, ceder o aquilar la habilitación ni el uso del espacio físico.-
DEL ELABORADOR:
Poseer carnet de manipulación de alimentos y libreta sanitaria.-
Artículo Nº 6: DETERMINASE que el titular de la habilitación deberá presentar un listado de los productos que pretende elaborar y no podrá proceder a la producción de los mismos hasta tanto la Autoridad de Aplicación no emita autorización a tal fin.-
Artículo Nº 7: CREASE el registro municipal de Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala en el ámbito del Área de inspectoría de la Municipalidad de El hoyo, que a los efectos será autoridad de aplicación.-
Artículo Nº 8: FIJANSE las siguientes obligaciones para acceder al Registro Municipal:
Nota de solicitud de inscripción, con detalle de los productos que elaborará.-
Domicilio real en que se encuentra el espacio de elaboración.-
Fotocopia del DNI.-
Comprobante de inscripción al Monotributo Social o Monotributo.-
Derechos sobre el inmueble propiedad (boleto compra venta, título de propiedad, contrato de locación o comodato). En caso de no ser propietario del inmueble, deberá presentar una autorización del propietario para habilitar.-
Croquis del espacio de elaboración con áreas definidas.-
Carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria.-
Proyecto de elaboración, con proceso de cada alimento a elaborar, herramientas, utensilios e insumos que se utilizarán en cada paso.-
Procedimiento de eliminación de basura, desechos y efluentes de acuerdo a la normativa vigente.-
Nota del solicitante en la que presta conformidad para recibir inspecciones de manera periódica.-
Cartelería de prohibición de ingreso de terceros, niños y animales a la sala de elaboración y prohibido fumar.
Cuaderno foliado por el Área de Inspectoría donde se procederá al registro de las inspecciones.-
Artículo Nº 9: FACULTAR al área de inspectoría para la evaluación y aprobación de la puesta en marcha de cronogramas de inspecciones y control de los espacios habilitados y registrados.-
Artículo Nº 10: DE LAS EXCEPCIONES:
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la presente norma, el DEM podrá eximir de manera temporal al solicitante por medio de Resolución debidamente fundada en la que fijará plazo no mayor a 60 días para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. El solicitante deberá peticionar la condición de excepcionalidad por medio de nota debidamente fundada, haciendo mención a él o los requisitos que se encuentra imposibilitado a cumplir, fundamentos en los que apoya su pedido y el plazo en que podrá dar cumplimiento, si existiera documentos que pudiese suplir alguno de los requisitos deberá acompañar la nota de solicitud con copia de los mismos.-
Articulo Nº 11: FACULTAR al área de inspectoría a extender una habilitación de espacio de elaboración de alimentos, bajo las siguientes condiciones:
Se otorgará una habilitación por lugar de elaboración (cocina domiciliaria).-
El mismo será de carácter personal e intransferible de persona a persona, y no podrá ser utilizado en otro espacio.-
Tendrá validez por un año, debiendo proceder a su renovación antes del plazo de vencimiento, y quedando supeditado a inspección y posterior evaluación de otorgamiento.-
La habilitación deberá poseer los siguientes datos: Nombre y apellido del elaborador titular del permiso y fecha de otorgamiento y de caducidad.-
Domicilio de la sala de elaboración.-
Productos autorizados.-
Numero de disposición que otorga la autorización, y en caso de excepciones número de resolución del DEM que respalde la misma.-
Los permisos podrán ser revocados si el habilitado incumpliere con alguna de las normas vigentes ya sean higiénicas sanitarias o propias de la elaboración y o las disposiciones de funcionamiento establecidas:
Elaborar fuera de la locación declarada.-
Elaborar y expender alimentos no autorizados para la elaboración.-
Poseer carnet de manipulación o libreta sanitaria vencidos.-
Negarse a la inspección.-
Incumplir cualquier otra obligación que lo alcance.-
Artículo Nº 12: DETERMINAR que los productos alimenticios podrán ser comercializados en el domicilio autorizado así como en ferias y comercios de proximidad al lugar de elaboración y por medio de venta online siempre y cuando el comprador retire el producto en el lugar de elaboración.-
Artículo Nº 13: DETERMINAR que todos los productos deben salir del lugar de elaboración con etiqueta y rótulo que contenga la siguiente información:
Nombre y apellido del titular.
Domicilio de elaboración, Nº de inscripción en el registro municipal, Nº de habilitación.
Identificación del producto.
Fecha de elaboración y de vencimiento.
Ingredientes.
Temperatura y condiciones de conservación.-
Artículo Nº 14: FACULTAR al área de inspectoría a aplicar las siguientes sanciones:
Clausura preventiva cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
Decomiso: en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y necesaria la destrucción de los alimentos, bebidas o materia prima que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para consumo humano.
El área deberá elevar todas las actuaciones al Juzgado de faltas municipal a fin de dar continuidad con el trámite administrativo.-
Artículo Nº 15: Facultar al DEM a reglamentar todo lo que considere pertinente para dar cabal cumplimiento a la presente norma.-
Artículo Nº 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Junio del año 2024.