HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Suspension Art N°2 Ord N°95-12 Calculo estructural atisismico

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 095/2012, la nota N° 526/24 presentada por el CPIT (Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos).

Y CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad técnicamente existen profesionales en la localidad que no cuentan con ese módulo sismo resistente;
Que, las limitaciones laborales que están sufriendo los profesionales Colegiados, refieren a la imposibilidad de suscribir cálculos estructurales;
Que, las mismas se proyectan a los Egresados y futuros Egresados de la Escuela Técnica N°7727;
Que, los alumnos de la Escuela Técnica N°7727, no cuentan con el Módulo en la currícula;
Que, la Resolución 236/2005 del Consejo Federal de Educación, establece en el apartado 7 "que, para cursar este módulo complementario, las jurisdicciones preverán los mecanismos de incorporación de este al plan de estudios de MMO".
Que, hasta tanto se resuelva tal carencia, este Cuerpo Deliberativo resolverá suspender su aplicación.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDASE, del Artículo N°2 de la Ordenanza Nº 95/2012, el punto que textualmente expresa "CALCULO ESTRUCTURAL ANTISISMICO", por el termino de 2 (DOS) años a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo Nº 2: Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, la inclusión del Módulo de Construcción Sismo Resistente. -
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.