Simbolo Internacional de accesibilidad Universal
VISTO:
La Ley Provincial N° I -700 y La Ley Nacional N°22431 y Ordenanza N°20/2024
Y CONSIDERANDO:
Que, la accesibilidad de todas las personas al entorno público y privado es primordial para convivir en una sociedad ordenada y sin distinción de derechos entre los ciudadanos.
Que, la Ley Nacional N° 22431 claramente conceptualiza y distingue a la accesibilidad refiriéndose de esta manera: "Artículo 1° …. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO… entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. …"
Que, la Orden del 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden del 5 de octubre de 1998 de la Organización de naciones Unidas (ONU), que regula el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad dice: "Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe ser señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa colocada en inmuebles y otros espacios de uso Público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad normativa.
Que, a raíz de esta normativa internacional surgen distintas propuestas y concursos para elegir el símbolo a utilizar. Desde 1968 hasta la fecha han surgido distintas simbologías desde la base del Hombre Sentado en una silla de ruedas. Hasta que finalmente en el año 2015 se cambia el paradigma en la mano de la unidad de diseño gráfico del departamento de información pública de la ONU, diseñando un nuevo símbolo de accesibilidad: la nueva figura con los brazos y piernas abiertas simboliza la inclusión de todas las personas sin distinción de su capacidad.
Que, es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo en especial en entornos virtuales que justamente son los que tienen mayor llegada a las personas con discapacidad logrando de esta manera que sea conocido por todos.
Que, la Ley N° I -700 de la Provincia de Chubut, instituye en todo el territorio de la provincia, la implementación del Logotipo de discapacidad, Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, creado por la ONU, conforme al grafico que se anexa a la presente.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley I N°700 de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el símbolo internacional de accesibilidad en todas las organismos públicos y privados que cuenten con espacios físicos, adaptados para personas con discapacidad. -
Articulo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una campaña masiva de difusión, dando a conocer el nuevo símbolo internacional de accesibilidad adoptado, tanto en medios de comunicación como en establecimientos educativos y asociaciones de personas con discapacidad.
Artículo Nº 4: Imputar las erogaciones a la partida presupuestaria 1.4.7.3 Cartelería Turística, Informativa. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024. -