Otorgar Mencion de Honor a la Trayectoria Estudiantil
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota N° 286/24
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación es una herramienta fundamental de transformación social, cultural que genera nuevas oportunidades en la vida en sociedad.
Que siendo un gran motor de cambio en el desarrollo personal resulta esencial generar nuevas estrategias para incentivar y potenciar la misma.
Que una de ellas es realizar una mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil para alentar a los estudiantes del nivel secundario en sus proyectos de vida futura, potenciando así el enorme valor que adquiere el esfuerzo, la constancia y la indagación permanente en la búsqueda de soluciones.
Que entendiendo la difícil situación que atraviesa el sistema educativo en la Provincia del Chubut desde hace años. La Iniciativa es crear propuestas que pongan la mirada nuevamente en el valor que adquiere el esfuerzo individual.
Que el objetivo de la presente es contribuir con ello para revalorizar la Educación y con ello el esfuerzo personal de los jóvenes y adultos de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1 OTORGAR una Mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil a los estudiantes que obtengan los mejores promedios de calificaciones en el último año del nivel secundario. En el caso de que la autoridad del establecimiento escolar comunique al Concejo Deliberante la existencia de más de un estudiante con el mismo mejor promedio, se deberá otorgar la distinción a cada uno de ellos. Será entregada en la última Sesión Ordinaria del período anual, previo a la lectura del acta de la sesión anterior del Concejo Deliberante.
ARTICULO 2; La distinción incluye también a los estudiantes que forman parte del último año del EPJA (Educación permanente de Jóvenes y Adultos.)
ARTÍCULO 3: Cada Institución deberá conformar una comisión evaluadora integrada por el Equipo directivo, Equipos de enseñanza y el Centro de Estudiantes para certificar tal mención.
ARTÍCULO 4: Cada Institución deberá informar la lista correspondiente al Concejo Deliberante, durante la última semana del mes de Noviembre.
ARTÍCULO 5: Infórmese a las Instituciones n° 734, 7727 y el EPJA sobre la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE y cumplido ARCHÍVESE.