Modificar Art N°3 ord N°65-20 Infracciones por quemas a cielo abierto
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, Ordenanza N° 70/23
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH citada en los vistos, en su artículo Nº 1 PROHIBE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieren dentro del periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, en su artículo 3 contempla las MULTAS a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 equivalente a módulos.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH, detalla en el código procedimiento de faltas, en el apartado XVIII UNIDAD FISCAL "toda condena por multa, que resulte de las causas sustanciadas por el Juzgado de Faltas de esta Municipalidad cualquier sea la naturaleza de la infracción, se establecerá en UNIDADES FISCALES. El valor que se otorga a cada Unidad Fiscal es igual al valor de un (1) litro de nafta Premium -y/o el combustible que remplace- expedida en esta localidad de El Hoyo al momento de efectivizarse la sentencia".
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, sancionar las normas locales.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD MEH en su Artículo 2 expresa que "SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo".
Que, es necesario sumar al Órgano de Control Transito y Protección Civil Municipal ya que son Autoridades Competentes para la realización de las Actas de Constatación de Presunta Infracción.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGUESE lo establecido del Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 con:
Primera Infracción: 500 UF
Segunda Infracción: 1500 UF
Tercera Infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrará el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.
ARTICULO 2: AGREGUESE al Artículo N 2 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD
MEH como Órgano de Control, Transito y Protección Civil Municipal según los
considerandos expresados anteriormente, quedando de la siguiente manera;
Artículo 2: SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, Tránsito Municipal, Protección Civil Municipal y/o el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERÁN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial
ARTICULO Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.