Proyecto Jardin de flores - Mirador
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que, estamos situados en un valle con características de una particularidad única
Que, estamos rodeados de bosques, y los mismos fueron afectados por grandes incendios en los últimos tiempos.
Que, es importante toda iniciativa en pos de recuperar espacios verdes, para que nuestros vecinos y quienes nos visitan puedan apreciarlos.
Que, en abril se dictó una jornada de Floricultura en la localidad donde se trabajó en metodología de diversificación e iniciación de producciones en la Comarca Andina y profundizar los conocimientos de los cultivos tales como geófitas (bulbos y rizomas), variedades nativas mejoradas y rosales.
Que, de esta jornada, surge la iniciativa de un grupo de establecimientos pioneros, interesadas en embellecer nuestra localidad motivando la creación de un espacio denominado Jardín de Flores.
Que, el espacio se encuentra en el mirador ubicado en el ingreso Norte de nuestra localidad, a la vera de la ruta nacional N°40, en el kilómetro N° 1903.
Que, este cuerpo deliberativo considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar al DEM a designar un espacio aledaño al mirador donde pueda concretarse el Jardín de Flores.
ARTICULO 2: Facultar al DEM para que arbitre los medios necesarios, y en consenso con las promotoras de la iniciativa, puedan avanzar en la concreción del proyecto.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre de 2024.