Separacion de residuos en origen
VISTO:
La Constitución Nacional, La ley 25.675 Ley General del Ambiente , La Ley Nº 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios , La Ley XVI N° 46 Corporaciones Municipales; Ley Provincial XI Nº35 Código ambiental de la Provincia del Chubut, Ordenanza Nº018/92 Municipio Ecológico, Ordenanza Nº006/17 Alerta Ambiental, Ordenanza Nº007/17 Promoción separación en origen, Ordenanza Nº009/20 Adherir a la Agenda 2030 de la ONU, Ordenanza Nº096/21 Cestos domiciliarios,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario minimizar la cantidad de residuos que se disponen en el vertedero municipal del barrio La Catarata y ordenar las acciones que permitan una gestión integral de los mismos.
Que, la reutilización de residuos orgánicos, mediante el compostaje, es una práctica creciente en nuestro país que tiene como base normativa el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el cual se especifica que "… Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…"
Que la Ley Nº 25.675 en uno de sus objetivos del art 2 inc a) determina: "Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;"
Que la Ley Nº 25.916 en su contenido establece conceptos y objetivos como ser el art 4º inc a) "Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;"
Que, la Ley XI Nº 35 en su artículo Nº 5 inc. g, determina: "… El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance;
Que, en la Ordenanza Nº 009/20 nuestro municipio adhiere a la Agenda 2030 de la ONU, dicha agenda dice en su objetivo Nº12: "12.5- De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización".
Que, el vertedero municipal recibe aproximadamente un 50 % de residuos orgánicos y un 30 % de residuos reciclables.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
Que, el compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos mediante un proceso biológico de oxidación, que lo convierte en abono rico en nutrientes y sirve para fertilizar la tierra.
Que, la ordenanza Nº007/17 promueve la separación en origen de residuos orgánicos e inorgánicos, pero con escasos resultados a la fecha.,
Que en nuestra localidad se realizan dos servicios de recolección:
Recolección domiciliaria, que se deposita en vertedero municipal en el barrio La Catarata.
Recolección de residuos reciclables en puntos limpios - "Ecopuntos" -y comercios, que se depositan en la Planta de Fitodepuradora para su posterior entrega y/o venta.
Que, es necesario contar con una normativa que regule la separación de residuos en origen.
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza establece los siguientes términos:
Residuos Solido Urbano: los elementos, objetos o sustancias sólidas o semisólidas que como consecuencia de procesos de consumo y desarrollo de las actividades humanas son desechados y/o abandonados. Quedan comprendidos aquellos residuos cuyo origen sea domiciliario y los que siendo de origen comercial, industrial, institucional o asistencial sean asimilables a los domiciliarios por su composición.
Separación en Origen: se entiende al acto en que el generador de residuos separa y destina los elementos en bolsas cerradas y en el cesto correspondiente aquellos elementos que no pueden reutilizarse ni compostarse en el domicilio.
Compostaje: es la acción que permite la descomposición de la materia orgánica por organismos descomponedores (bacterias, hongos) y por animales detritívoros, como lombrices y escarabajos que tiene como resultado un producto fertilizante y regenerador del suelo de alta calidad denominado compost.
Compost: producto resultado de la descomposición de la materia orgánica resultado por la intervención de animales detritívoros u organismos como bacterias y hongos.
Compostaje Domestico: es el que se realiza en el ámbito del domicilio particular a partir de una cantidad reducida de residuos producidos en la cocina y el jardín, sin costo de transporte y con la posterior utilización del compost que se produce.
Compostaje comunitario: es el que se realiza en un espacio público o es accesible para diversos usuarios que lo utilicen concertada o libremente. Se realiza en escuelas y entre vecinos que comparten espacios comunitarios.
Ecopunto: Punto limpio o Isla de Acopio: Son instalaciones diseñadas con compartimentos separados, en función de ciertos residuos reciclables, para su acopio provisorio. Estos son ubicados en puntos clave de la localidad, facilitando a los generadores individuales el descarte adecuado de estos residuos.
Planta de Clasificación de reciclables: Se denomina al espacio municipal que dispone el acopio y clasificación de elementos reciclables.
Boxes de separación: Dentro de la planta de reciclables, se encuentran diferentes espacios que organizan y separan los residuos reciclables.
Generador: Denomínese generador a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del presente artículo. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Se diferencian en función de la calidad o cantidad de los residuos, y de las condiciones en que los generan.
Generadores Individuales: Personas físicas o jurídicas que produzcan residuos sólidos urbanos, que no precisan de programas particulares de gestión.
Generadores Especiales: Aquellos que producen residuos sólidos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas aprobados por la misma.
ARTICULO 2: Crear el Programa de Separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Establecer que el programa de Separación en Origen de RSU es obligatorio para los domicilios, comercios, instituciones, empresas e industria en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo y se implementara en 3 etapas.
ARTÍCULO 3: Etapa 1-
Amplia difusión, de la presente ordenanza y su alcance, desde el área de prensa municipal.
Fomento de la educación ambiental en las instituciones educativas de todos los niveles.
Capacitación y concientización ambiental a la población, por medio de las Juntas Vecinales y /u organizaciones a fin, con el objetivo de fortalecer el programa sobre separación en origen, minimización, recuperación, reciclado y compostaje.
ARTÍCULO 4: Etapa 2-
Inicio del proceso de Separación de Residuos en Origen, el DEM determinara el barrio que iniciara el programa como "Prueba Piloto" durante 9 meses o el tiempo que estime necesario.
ARTICULO 5: Etapa 3-
Ampliación del programa a toda la localidad de forma progresiva hasta lograr la totalidad del ejido municipal.
ARTICULO 6: Disponer la Separación en Origen como obligación de todos los generadores tanto públicos como privados, diferenciados en tres fracciones:
RECICLABLES o secos: incluye a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje, como ser vidrio, cartón seco y limpio, tetra pak, nailon, plástico y aluminio. Se deposita en puntos limpios o Planta de Reciclaje, a cargo del generador.
BASURA: comprende material que no se puede reciclar y tampoco es posible de ser compostado. Se deposita en bolsa cerrada en los cestos domiciliarios y/o comerciales para tal fin según normativa municipal vigente (Ord. 96/21)
RESIDUO ORGANICO: es el material que queda en el domicilio del generador para su posterior compostaje.
Los ciudadanos están obligados a cumplir con los programas de recolección selectiva establecidos por la Municipalidad, debiendo realizar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos antes de la recolección, siguiendo las instrucciones que se imparten desde el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7: Quedara supeditado el inicio de la etapa 2, al cumplimiento por parte del DEM, a la incorporación de los recursos necesarios para la recolección y acopio adecuado de aquellos residuos reciclables en el lugar que estimen correcto.
ARTICULO 8: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Recolectar los datos necesarios a fin de diagramar, proyectar y realizar los cambios precisos, con datos estadísticos que lo fundamenten.
b) Fijar condiciones, días y horarios de disposición diferenciada de residuos.
c) Reglamentar la presente y elaborar planes de gestión de residuos y compostaje.
d) Organizar, junto a las Juntas Vecinales, los espacios de compostaje comunitario, si fueran necesarios.
e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, ONG, u otras entidades tendientes a reducir la generación de residuos y fomentar la recuperación y el reciclado;
f) Ceder residuos reciclables para su tratamiento y posterior venta/ entrega a cooperativas y/o grupo de recuperadores informales censados previamente, como asimismo entregar en comodato futuras instalaciones para tal fin;
g) Asimismo, podrá establecer bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores industriales y/o comerciales que demuestren compromiso social con lo establecido en la presente norma, a través de convenios de colaboración, realizando políticas de reducción en la generación de envoltorios y/o packaging (embalaje) de sus productos, disminución del residuo, etc.
ARTICULO 9: Determinar que, si una entidad pública o privada, tuviera la necesidad de desprenderse de RSU en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá disponerlos conjuntamente con los residuos habituales. En ese caso, se deberá solicitar autorización a la Municipalidad para transportar los residuos por sus propios medios al vertedero municipal. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor, el transporte se realice con personal y vehículo municipal se cobrará el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 10: Determinar que queda facultado el personal encargado de realizar las tareas de recolección, a no retirar del domicilio y/o establecimiento, las bolsas con residuos orgánicos
ARTICULO 11: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 16 de Octubre de 2024.