Modificatoria de ord. 100-2010 Eventos al Aire Libre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2024 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023, la Ordenanza Municipal Nº100/2010.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las actividades que se realizan al aire libre.
Que la principal objeción es el ruido excesivo, el deterioro ambiental, el aumento de tránsito, la inquietud de los animales y los riesgos de seguridad en las vías de acceso.
Que la anterior Ordenanza se debe modificar, en base a la creación del Área Municipal de Protección Civil (Ordenanza 070/2023).
Que el D.E.M. entiende que es necesario regular y reglamentar dichas actividades, para minimizar y/o evitar los perjuicios que se puedan originar.
Que los espectáculos a realizarse al aire libre deben asegurar todo lo referido a la Seguridad e Higiene en relación al mismo.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 1 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Las Actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen al aire libre dentro del ejido de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria para obtener autorización provisoria:
Completar el formulario del Anexo I de esta Ordenanza, con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de realización del evento.
En caso de que el evento a realizarse sea en un Predio prestado o alquilado, deberá contar con el permiso firmado por el titular, encargado o apoderado del mismo ante el Juzgado de Paz de esta Localidad.
Presentar a Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo antes mencionado, un cronograma de las actividades (días y horarios), tanto del día del evento, como de los días anteriores si la Actividad fuera a llevarse a cabo con algún tipo de práctica previa o ensayo.
Si la Actividad a desarrollar fuera en parte o totalmente a beneficio de alguna Institución, Asociación Cooperadora, o Clubes deberá firmarse un Convenio entre la Organización del evento y el Beneficiario (Presidente, Dirección del mismo).
Artículo Nº 2: Modificar el artículo 2 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Para obtener la autorización definitiva deberá dar cumplimiento, al menos con tres días hábiles previos al mismo y antes de las 10:00 Hs, a los siguientes requisitos:
Exceptuase la constancia de la contratación de Seguro de Accidente Personal de los Participantes, el cual deberá ser acreditado un día hábil anterior al evento y Responsabilidad Civil para los Espectadores, el cual deberá ser acreditado tres días hábiles anterior al evento, siempre y cuando el lugar donde se desarrolle el evento no lo tenga.
Haber abonado el arancel municipal correspondiente, el cual puede estar exceptuado si el evento hace un beneficio a alguna Institución, Asociación Cooperadora o Clubes. La excepción será facultad del D.E.M
El Organizador del evento deberá notificar fehacientemente, al presidente de la junta vecinal, siempre y cuando el evento a realizarse afecte el normal desarrollo de los vecinos del paraje.
Constancia de Cobertura Policial o Seguridad Privada en caso de ser necesario. Esto será evaluado por el Comisario de la Policía local o quien él determine. Se le debe solicitar una evaluación del evento y debe constar por escrito si es necesario o no, en caso afirmativo, indicar cantidad de personal afectado.
Constancia de cobertura Sanitaria, firmada por la dirección del Hospital local, o la Empresa Privada que se contrate, confirmando su presencia durante el evento.
Cuando el evento dure más de 3 Horas deberá contar con Instalaciones Sanitarias correspondientes, si son baños químicos, la cantidad la determinará Inspectoría Municipal.
El inicio del evento quedará condicionado a la presencia de la Ambulancia, P.C.M, Bomberos Voluntarios y cobertura Policial. (Estos últimos dos en caso de corresponder.)
Artículo Nº 3: Modificar el artículo 3 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El día del evento, el Área de Inspectoría Municipal realizará una Inspección final del lugar, a fines de corroborar que todo se llevará a cabo según lo informado por el/los Organizadores, según lo establecido en esta Ordenanza. Si surge alguna situación que ponga en riesgo la seguridad en general, Inspectoría tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente el evento, debiendo hacer un Acta donde consten las razones de dicha decisión, la misma será rubricada por El Inspector, el o los Organizadores, P.C.M y/o Bomberos Voluntarios y 2 testigos.
Artículo N° 4: Si el evento fuese declarado de Interés Municipal, la Municipalidad únicamente se encontrará en condiciones de colaborar en la difusión del evento, quedando a cargo de la Organización todos los gastos que demande la realización del mismo.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de noviembre del año 2024.-