Creación administración camping municipal y tarifas temporada alta media y baja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2024 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, La Ordenanza N° 82/2023, Nota N° 437/24
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastralmente como LOTE 72 A, en él mismo se emplazan mejoras destinadas al uso turístico, - Camping Municipal- el cual cuenta con cabañas, dormís, y fogones.
Que, resulta necesario a fin de poner en funcionamiento dicha explotación directa por parte de esta corporación municipal y establecer el cuadro tarifario para la temporada 2024/2025.
Que, Además, resulta importante distinguir las etapas de la temporada turística, la temporada estival en alta, media y baja. Entendiéndose como temporada alta la comprendida entre el día 15 de diciembre de cada año, al fin de semana posterior a Semana Santa, Temporada Baja comprendiendo desde la finalización de la etapa Alta, hasta el día 21 de septiembre, la Temporada Media comprenderá el plazo entre el 22 de septiembre hasta el dia 15 de diciembre.
Que, El Camping Municipal, actualmente cuenta con 7 Cabañas, 7 Dormís, 50 Fogones, 1 proveeduría, 1 Salón de usos múltiples (reuniones, cumpleaños, conferencias, etc.)
Que, resulta necesario establecer las tarifas con las correspondientes exenciones subjetivas y objetivas para el caso de corresponder su aplicación.
Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de la explotación, se deberá designar un responsable del mismo, el cual podrá tener calidad de Director, debiendo consignarse en el Organigrama. El mismo tendrá la responsabilidad de crear el reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por Resolución.
Que el DEM, mediante nota mencionada en el visto, informa que al no contar actualmente los dormís y cabañas con el mobiliario, para el destino correspondiente; este los proveerá de manera paulatina, invirtiendo los fondos que se vayan percibiendo por el alquiler de los fogones, menos los descuentos correspondientes a los gastos operativo que demande la puesta en marcha y funcionamiento de lugar.
Que, en vísperas de la temporada, resulta necesario emitir la presente norma estableciendo un periodo de aplicación hasta el día 30 de mayo de 2025, en el cual será revisada, y adaptada, conforme la experiencia y necesidades que surjan de la misma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/24 HCD MEH.
ARTÍCULO 1°: CREAR el área denominada "ADMINISTRACIÓN DE CAMPING MUNICIPAL", la cual tendra la figura de Dirección, debiendo establecerlo en el Organigrama Municipal. El responsable del mismo deberá estar a cargo de las tareas de coordinación del total funcionamiento del área denominada catastralmente como LOTE 72 A, de una superficie de 3 Ha, 39 a, 37 ca, "Camping Municipal". Deberá establecer el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO de las instalaciones, el cual deberá estar aprobado por resolución del DEM, y remitirlo al HCD para conocimiento, dentro de los 10 días posteriores, a promulgada la presente.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al DEM a percibir en concepto de tasa de utilización de espacio para disfrute diario, pernocte en espacio físico, dormís, cabaña y explotación para eventos de salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR al DEM a explotar por administración municipal, o concesión del espacio denominado PROVEEDURÍA. Para el caso de concesionar deberá realizarla conforme la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER las siguientes tarifas para la TEMPORADA ALTA, MEDIA Y BAJA.
ACAMPE:
Menores 5 años: Sin costo
Generales: por día por persona: $8.000,00 (OCHO MIL PESOS)
DORMIS:
Por día, por persona: $14.000,00 (CATORCE MIL PESOS)
CABAÑAS:
Por día, hasta 4 ocupantes: $70.000,00 (SETENTA MIL PESOS)
Por día, hasta 6 ocupantes: $90.000,00 (NOVENTA MIL PESOS)
PASAR EL DIA:
Menores 5 años: Sin costo
Generales: Por día por persona: $4.000,00 (CUATRO MIL PESOS)
ALQUILER SALON DE USOS MÚLTIPLES:
Por Hora: $18.000,00 (DIECIOCHO MIL PESOS)
CONCESIÓN EXPLOTACION PROVEDURIA:
Mensual: $540.000,00 (QUINIENTOS CUATROCIENTOS MIL PESOS)
ARTICULO 5°: Las tarifas establecidas en el Art. 4 de la presente, se verán reducidas en un 30% para la temporada media y un 40 % para la temporada baja. Esta reducción no aplicará para el alquiler del Salón de Usos Múltiples como tampoco para la Concesión de Explotación de Proveeduría. -
ARTÍCULO 6°: EXENCIONES: establézcase las siguientes:
Personas con Discapacidad, Jubilados y Pensionados, Veteranos de Malvinas : Sin costo. Domiciliados en la localidad de El Hoyo: Descuento del 50 % Las exenciones serán aplicables para pasar el día y/o acampe
ARTICULO N° 7: Autorizar al DEM a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de las acciones estipuladas en los considerandos de la presente.
ARTICULO N° 8: La presente norma tendrá vigencia hasta el día 30 de mayo de 2025, momento en el cual deberá ser revisada y actualizada.
ARTICULO N° 9: Crear la partida presupuestaria CAMPING MUNICIPAL, con sus respectivas codificaciones.
INGRESOS:
Partida Ingresos Camping Municipal $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES)
EGRESOS:
Partida Egresos Camping Municipal $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES)
ARTICULO N° 10 Regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de diciembre del año 2024.-