HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar ord N 068-08 art 4 punto servicios sanitarios

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2024 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, la Ordenanza N°068/2008, la Nota N°446/24
CONSIDERANDO:
Que, esa situación se desprende, por una parte, de una política de igualdad y de respeto a la identidad de Género que ha tenido un desarrollo legal importante en los últimos diez años en nuestro país,
Que, existen cuestiones operativas que los baños mixtos resuelven, como el uso por partes de mamás con hijos varones, papás con hijas, adultos con padres mayores con algún grado de dificultad o parejas de personas que requieran asistencia;
Que, otro aspecto a destacar es que la exigencia de contar con baños y vestuarios diferenciados por sexos ha dificultado la habilitación de comercios y locales de servicios en inmuebles cuyas características arquitectónicas se quieren conservar o lo impiden sus condiciones constructivas o de superficie
Que, existen razones suficientes para contemplar la posibilidad de admitir la existencia de sanitarios mixtos, tanto por razones de principios basados en la igualdad, como por razones practicas
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFICAR la ordenanza 068/2008 en su Artículo N° 4, el punto V – Servicio Sanitario, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"V – Servicio Sanitario
Se podrán admitir servicios sanitarios mixtos, aquellos locales que superen los 50m2, deberán tener más de un sanitario. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.
Para todos los casos deberán reunir las condiciones necesarias estipuladas en la Ley Nacional N°24314, de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida."
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del año 2024. -