HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Convenio entre MEH y Bosques Pto Patriada

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2024 HCD MEH

VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo firmado el 31 de mayo de 2016, la Ordenanza N°111/2016 y el acta acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo fecha 01 de noviembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut de fecha 31 de mayo de 2016 otorga en comodato por el término de diez (10) años a el municipio el predio de aproximadamente ocho (8) hectáreas ubicadas en la reserva forestal de usos múltiples Lago Epuyén.
Que, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre del año 2024 otorga a la Municipalidad hasta el vencimiento del acta acuerdo la facultad de crear por el Honorable Concejo Deliberante una tasa de ingreso en el área determinada en la misma y en áreas aledañas en las cuales la municipalidad tenga un papel activo en prevención, cuidado, manejo y ordenamiento.
Que, la Ordenanza N° 111/2016 establece el cobro del estacionamiento en Puerto Patriada.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGAR la Ordenanza Nº 111/2016.
ARTICULO 2: RATIFICAR, el acta acuerdo firmada entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO N° 3: ESTABLECER, la tasa por ingreso a la zona determinada en la cláusula primera del convenio, en pesos mil quinientos ($1.500,00), por persona.
ARTÍCULO N°4: El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados en los cuales deberá consignarse el número de la presente ordenanza y serán rendidos al área correspondiente.
ARTÍCULO N° 5: ESTABLECER, el valor de ingreso para residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42°, en la suma de pesos mil ($1.000.-), por persona
ARTICULO N°6: EXIMIR, de las tarifas establecidas a los residentes de la localidad de El Hoyo, menores de 12 años y aquel que acredite certificado de discapacidad (CUD).
ARTÍCULO N° 7: La Secretaría de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de talonarios.
ARTÍCULO N° 8: Deberá asentarse en un libro de actas, foliado y rubricado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero recibido, debidamente firmado por el responsable.
ARTÍCULO N° 9: El DEM deberá rendir al Honorable Concejo Deliberante los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.
ARTÍCULO Nº 10: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente municipal.
ARTÍCULO N° 11: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de hacer cumplir la legislación vigente.
ARTÍCULO N° 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre de 2024