HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar Interés CDI Rincon de Lobos

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.061, la Ley N° 26.233, el Decreto Reglamentario N° 1202, la Ley Nº 27.611, el Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación y su Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, la Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Artículo Nº 75 inciso 22, la Constitución Nacional dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, la mencionada Convención, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...".
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantiza el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de ellos;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de los distintos escalafones del Estado en todos sus ámbitos;
Que, la Ley Nº 26.233 tiene por finalidad promover y regular los Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Que, en la actualidad la población de la localidad de El Hoyo se encuentra en permanente crecimiento, por lo que la demanda educacional y de cuidado de las infancias posee mismo sentido y dirección;
Que, para que un infante logre su pleno e íntegro desarrollo resulta primordial que el mismo cuente con el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo.
Que, el Estado Municipal tiene el deber de garantizar, promover y proteger los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la normativa vigente en la materia;
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas por la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos.

Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad.
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta.
Que bajo Expediente EX2023-45546893-APN-SSPIN#SENNAF tramita el proyecto de Remodelación del Espacio de Primera Infancia, con un monto estimativo de Ejecución de $91.136.722,24.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción de un edificio destinado a Centro de Desarrollo Infantil y Espacio de Primera Infancia, ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción del nuevo SUM ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria, a los 21 del mes de Junio de 2023.-